Page 12 - San Miguel Soyaltepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      Pliego de Observaciones.                                                                              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                                2023-OA/CPM/070/2024-PO-05                                                                            Pliego de Observaciones.

                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la    2023-OA/CPM/070/2024-PO-06
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $100,000.00 (Cien mil
                                pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”                           Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                      documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $85,666.00 (Ochenta y
                                (…)                                                                                                   cinco mil seiscientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
                                                                                                                                      resultado.”
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                      (…)

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                     La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SOL-08.                    antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                 Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo               observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SOL-09.
                            como solventado el resultado AF-10.
                                                                                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            El siguiente resultado AF-11 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se              suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                            transcribe a continuación:                                                                                como solventado el resultado AF-11.

                                (…)                                                                                                   El siguiente resultado AF-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                                      transcribe a continuación:
                                “RESULTADO: AF-11
                                                   CON OBSERVACIÓN

                                De la revisión a las sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS, se              (…)                CON OBSERVACIÓN
                                constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $110,631.59
                                (Ciento diez mil seiscientos treinta y un pesos 59/100 M.N.), observándose la cantidad de $85,666.00  “RESULTADO: AF-12
                                (Ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros
                                contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del       De la revisión a las sub-subcuenta 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS, se
                                gasto como es el procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores           constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $115,925.67
                                condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás              (Ciento quince mil novecientos veinticinco pesos 67/100 M.N.), observándose la cantidad de
                                circunstancias pertinentes; la requisición de los artículos o materiales, la autorización             $47,285.42 (Cuarenta y siete mil doscientos ochenta y cinco pesos 42/100 M.N.), debido a que los
                                correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia del destino final de los materiales o      registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación
                                artículos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09.                                                     justificativa del gasto como es el requerimiento de los artículos o materiales, la autorización
                                                                                                                                      correspondiente, tres referentes, la constancia de recepción y la evidencia del destino final de los
                                                                                                                                      materiales o artículos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de            primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del                 Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
                                Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del  de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                             Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de

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