Page 12 - San Miguel Soyaltepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Pliego de Observaciones. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
2023-OA/CPM/070/2024-PO-05 Pliego de Observaciones.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la 2023-OA/CPM/070/2024-PO-06
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $100,000.00 (Cien mil
pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.” Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $85,666.00 (Ochenta y
(…) cinco mil seiscientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
resultado.”
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: (…)
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SOL-08. antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SOL-09.
como solventado el resultado AF-10.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
El siguiente resultado AF-11 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
transcribe a continuación: como solventado el resultado AF-11.
(…) El siguiente resultado AF-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-11
CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELECTRICAS, se (…) CON OBSERVACIÓN
constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $110,631.59
(Ciento diez mil seiscientos treinta y un pesos 59/100 M.N.), observándose la cantidad de $85,666.00 “RESULTADO: AF-12
(Ochenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del De la revisión a las sub-subcuenta 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS, se
gasto como es el procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $115,925.67
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás (Ciento quince mil novecientos veinticinco pesos 67/100 M.N.), observándose la cantidad de
circunstancias pertinentes; la requisición de los artículos o materiales, la autorización $47,285.42 (Cuarenta y siete mil doscientos ochenta y cinco pesos 42/100 M.N.), debido a que los
correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia del destino final de los materiales o registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación
artículos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09. justificativa del gasto como es el requerimiento de los artículos o materiales, la autorización
correspondiente, tres referentes, la constancia de recepción y la evidencia del destino final de los
materiales o artículos; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de
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