Page 8 - San Miguel Soyaltepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA     Solicitud de Aclaración.                                                                              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                               2023-OA/CPM/070/2024-SA-01                                                                            Solicitud de Aclaración.

                               Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la    2023-OA/CPM/070/2024-SA-02
                               documentación que compruebe, justifique o aclare conforme a la observación detallada en este
                               resultado.”                                                                                           Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                     documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a la observación detallada en este
                               (…)                                                                                                   resultado.”

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                    (…)
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                                     La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; referente al Acta de sesión              antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                            extraordinaria de cabildo, mediante la cual se autorizan las modificaciones al presupuesto
                            de egresos del ejercicio fiscal 2023 y en la cual se visualizan las ampliaciones y reducciones           Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
                            y la publicación del Presupuesto de Egresos Modificado.                                                  observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SOL-02.

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 63 y 65 de la Ley General de Contabilidad               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            Gubernamental; 128 último párrafo y 129 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de                       suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                            Oaxaca.                                                                                                  como solventado el resultado AF-04.

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                El siguiente resultado AF-05 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                            suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo              transcribe a continuación:
                            como solventado el resultado AF-03.
                                                                                                                                     (…)
                            El siguiente resultado AF-04 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                                CON OBSERVACIÓN
                            transcribe a continuación:                                                                               “RESULTADO: AF-05

                               (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                    De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA; se constató que la
                                                                                                                                     Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $12,299,307.07 (Doce millones
                               “RESULTADO: AF-04                                                                                     doscientos noventa y nueve mil trescientos siete pesos 07/100 M.N.), observándose que los registros
                                                                                                                                     contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
                               De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1111 DIETAS DE PRESIDENTES, REGIDORES Y SÍNDICOS, se          gasto, como es la plantilla del personal por modalidad de contratación, el tabulador de personal
                               constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $2,337,526.80    debidamente autorizado y los contratos individuales de trabajo, como se detalla en el ANEXO DAM-
                               (Dos millones trescientos treinta y siete mil quinientos veintiséis pesos 80/100 M.N.), observándose  FC-04.
                               que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                               justificativa como es la plantilla del personal por modalidad de contratación, tabulador de personal  Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción
                               debidamente autorizado, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.                                        I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                                                                                                     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción
                               I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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