Page 14 - San Pedro Pochutla
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                       anteriormente en cantidad de $923,834.00 (Novecientos veintitrés mil ochocientos treinta
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                               y cuatro pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL-11.
                            concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-13.

                            El siguiente resultado AF-14 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            transcribe a continuación:                                                                                      de Contabilidad Gubernamental y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

                                (…)                                                                                                         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                                                                                                                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                “RESULTADO: AF-14  CON OBSERVACIÓN                                                                          concluyendo como no solventado el resultado AF-14.

                                De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2492 OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y                 El siguiente resultado AF-15 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                REPARACIÓN, se constató que la Entidad Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de         transcribe a continuación:
                                $11,191,612.58 (Once millones ciento noventa y un mil seiscientos doce pesos 58/100 M.N.), observándose
                                la cantidad de $923,834.00 (Novecientos veintitrés mil ochocientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.),     (…)
                                debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la
                                documentación justificativa del gasto, como es el procedimiento de contratación en donde garantice          “RESULTADO: AF-15  CON OBSERVACIÓN
                                al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
                                oportunidad y demás circunstancias pertinentes y la evidencia del uso o destino final de los materiales.    De la revisión a la sub-subcuenta 51251-2561 FIBRAS SINTÉTICAS, HULES, PLÁSTICOS Y DERIVADOS, se
                                Además, se observó que presentó documentos que no están debidamente firmados; como se detalla               constató que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $691,574.00
                                en el ANEXO DAM-FC-10.                                                                                      (Seiscientos noventa y un mil quinientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), observándose la cantidad
                                                                                                                                            de $583,574.00 (Quinientos ochenta y tres mil quinientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), debido a
                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de            que los registros contables y presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos              justificativa del gasto, como es el procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las
                                primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios        mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos          circunstancias pertinentes; la solicitud; la constancia recepción; y la evidencia del uso o destino del
                                del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal  recurso. Además, se observó que presentó documentos que no están debidamente firmados; como
                                de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                se detalla en el ANEXO DAM-FC-11.

                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                   Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                                            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                Pliego de Observaciones.                                                                                    primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
                                                                                                                                            y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
                                2023-OA/CPM/080/2024-PO-11                                                                                  del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
                                                                                                                                            de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $923,834.00 (Novecientos         Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
                                veintitrés mil ochocientos treinta y cuatro pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas
                                en este resultado.”                                                                                         Pliego de Observaciones.

                                (…)                                                                                                         2023- OA/CPM/080/2024-PO-12

                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                           Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $583,574.00 (Quinientos
                                                                                                                                            ochenta y tres mil quinientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                 detalladas en este resultado.”
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                                                                                                                                            (…)

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