Page 13 - San Pedro Pochutla
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(Ochocientos treinta y ocho mil trescientos dos pesos 26/100 M.N.), observándose la cantidad de (…) CON OBSERVACIÓN INFORME FINAL DE AUDITORÍA
$600,092.00 (Seiscientos mil noventa y dos pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros contables y “RESULTADO: AF-13
presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, como es
el procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS, se constató
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; y la que la Entidad Fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $645,608.76 (Seiscientos
evidencia del uso o destino final de los materiales. Además, se observó que presentó documentos que cuarenta y cinco mil seiscientos ocho pesos 76/100 M.N.), observándose que los registros contables y
no están debidamente firmados; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08. presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, como es
el procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos solicitud; y la evidencia del uso o destino final de los productos. Además, se observó que presentó
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios documentos que no están debidamente firmados; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09.
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
Pliego de Observaciones. de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
2023-OA/CPM/080/2024-PO-09
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $600,092.00 (Seiscientos
mil noventa y dos pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado.” Pliego de Observaciones.
(…) 2023- OA/CPM/080/2024-PO-10
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $645,608.76 (Seiscientos
cuarenta y cinco mil seiscientos ocho pesos 76/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la este resultado.”
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $600,092.00 (Seiscientos mil noventa y dos pesos 00/100 (…)
M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SOL-09.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
de Contabilidad Gubernamental y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; respecto al importe
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera observado de $645,608.76 (Seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos ocho pesos 76/100
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, M.N.), solventó la cantidad de $362,159.76 (Trescientos sesenta y dos mil ciento cincuenta
concluyendo como no solventado el resultado AF-12. y nueve pesos 76/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $283,449.00 (Doscientos
ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.) queda observada,
El siguiente resultado AF-13 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SOL-10.
transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
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