Page 20 - Heroica Ciudad de Tlaxiaco
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 de la Ley
de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley
correspondiente; presentó oficio de solicitud de loseta y materiales complementarios para Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado
su colocación, dos cotizaciones, cuadro comparativo y contrato de prestación de servicios de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
profesionales; sin embargo, no presentó estudio de mercado y justificación de la excepción
a la licitación; por lo cual la documentación presentada, resulta insuficiente para solventar Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
las observaciones emitidas en cantidad de $90,850.38 (Noventa mil ochocientos acción:
cincuenta pesos 38/100 M.N.).
Pliego de observaciones:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 2023-OA/CPM/101/2024-PO-13.
28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $576,779.36
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023. (Quinientos setenta y seis mil setecientos setenta y nueve pesos 36/100 M.N.), conforme a la
observación detallada en este resultado.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable, (…)
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-16.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
El siguiente Resultado: AF-17 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
transcribe a continuación:
Respecto a la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de contratación
(…) correspondiente; presentó información y documentación como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-06-SOL; sin embargo, no presentó la demás documentación del proceso de
“RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN contratación correspondiente y justificación de la excepción a la licitación; por lo cual la
documentación presentada, resulta insuficiente para solventar las observaciones emitidas
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se constató que en cantidad de $449,050.00 (Cuatrocientos cuarenta y nueve mil cincuenta pesos 00/100
el H. Ayuntamiento del Municipio de Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Distrito de Tlaxiaco, Oaxaca, afectó M.N.).
el Presupuesto de Egresos en cantidad de $576,779.36 (Quinientos setenta y seis mil setecientos
setenta y nueve pesos 36/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa al proceso de de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde garanticen al 28 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero
oportunidad y demás circunstancias pertinentes; lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC- del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
06. Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable,
concluyendo como no solventado el Resultado: AF-17.
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