Page 13 - Santa Maria del Tule
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(…) CON OBSERVACIÓN El siguiente resultado AF-16 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-15
De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS; se constató que la entidad (…) CON OBSERVACIÓN
fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $611,757.32 (Seiscientos once mil
setecientos cincuenta y siete pesos 32/100 M.N.), observándose la cantidad de $164,841.80 (Ciento “RESULTADO: AF-16
sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y un pesos 80/100 M.N.), debido a que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2731 ARTICULOS DEPORTIVOS; se constató que la entidad
gasto como es el procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $133,619.80 (Ciento treinta y tres mil
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás seiscientos diecinueve pesos 80/100 M.N.)., observándose la cantidad de $63,138.80 (Sesenta y tres mil
circunstancias pertinentes; requisición para su adquisición; la autorización correspondiente; la ciento treinta y ocho pesos 80/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se
constancia de recepción; y la evidencia del destino final del recurso, como se detalla en el ANEXO encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto como es la autorización
DAM-FC-10. correspondiente; y la constancia de recepción, como se detalla en el ANEXO DAM-FC- 11.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Pliego de Observaciones.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
2023- OA/CPM/106/2024-PO-11
Pliego de Observaciones.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
2023-OA/CPM/106/2024-PO-10 documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $63,138.80 (Sesenta y tres
mil ciento treinta y ocho pesos 80/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $164,841.80 (Ciento (…)
sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y un pesos 80/100 M.N.), conforme a la observación
detallada en este resultado.” La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SOL-11.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL-10. suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-16.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera El siguiente resultado AF-17 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
como solventado el resultado AF-15.
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