Page 15 - Santa Maria del Tule
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Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado INFORME FINAL DE AUDITORÍA
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SOL-13. antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL-14.
como solventado el resultado AF-19.
El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
transcribe a continuación: suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
como solventado el resultado AF-20.
(…) CON OBSERVACIÓN. El siguiente resultado AF-21 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-20
De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2991 REFACCIONES, INSTRUMENTAL COMPLEMENTARIO Y (…) SIN OBSERVACIÓN
REPUESTOS MENORES NO CONSIDERADOS ANTERIORMENTE; se constató que la entidad fiscalizable afectó
al Presupuesto de Egresos en cantidad de $358,879.58 (Trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos “RESULTADO: AF-21
setenta y nueve pesos 58/100 M.N.), observándose la cantidad de $136,392.98 (Ciento treinta y seis mil
trescientos noventa y dos pesos 98/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios De la revisión a las sub-subcuentas 51311-3111 CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA y 51311-3112 SERVICIO DE
no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, como es el procedimiento ALUMBRADO PÚBLICO, se verificó la autorización de las partidas en el presupuesto de egresos, la
de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a existencia de registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la requisición para programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, además que se encuentran
su adquisición; la autorización correspondiente; la constancia de recepción; y la evidencia del destino respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido y que cumple
final del recurso, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14. con la normatividad aplicable en cantidades de $702,485.13 (Setecientos dos mil cuatrocientos
ochenta y cinco pesos 13/100 M.N.) y $952,784.00 (Novecientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley y cuatro pesos 00/100 M.N.), respectivamente.”
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28
párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de (…)
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento Debido a lo anterior, este resultado AF-21 permanece sin observaciones.
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El siguiente resultado AF-22 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: transcribe a continuación:
Pliego de Observaciones. (…) CON OBSERVACIÓN
2023-OA/CPM/106/2024-PO-14 “RESULTADO: AF-22
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la De la revisión a la sub-subcuenta 51311-3133 AGUA ENVASADA PARA CONSUMO; se constató que la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $136,392.98 (Ciento entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $147,026.18 (Ciento cuarenta y
treinta y seis mil trescientos noventa y dos pesos 98/100 M.N.), conforme a las observaciones siete mil veintiséis pesos 18/100 M.N.), observándose la cantidad de $46,300.18 (Cuarenta y seis mil
detalladas en este resultado.” trescientos pesos 18/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto, como es la requisición para su adquisición;
(…) la autorización correspondiente; la constancia de recepción; y la evidencia del destino final del
recurso, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15.
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