Page 15 - Santa Maria del Tule
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Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las                    La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado                        INFORME FINAL DE AUDITORÍA
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SOL-13.                   antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo              observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14-SOL-14.
como solventado el resultado AF-19.

El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
transcribe a continuación:                                                                               suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
                                                                                                         como solventado el resultado AF-20.

(…)                CON OBSERVACIÓN.                                                                      El siguiente resultado AF-21 SIN OBSERVACIÓN, fue emitido en el informe preliminar de
                                                                                                         auditoría, mismo que se transcribe a continuación:
“RESULTADO: AF-20

De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2991 REFACCIONES, INSTRUMENTAL COMPLEMENTARIO Y                  (…)                SIN OBSERVACIÓN
REPUESTOS MENORES NO CONSIDERADOS ANTERIORMENTE; se constató que la entidad fiscalizable afectó
al Presupuesto de Egresos en cantidad de $358,879.58 (Trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos       “RESULTADO: AF-21
setenta y nueve pesos 58/100 M.N.), observándose la cantidad de $136,392.98 (Ciento treinta y seis mil
trescientos noventa y dos pesos 98/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios     De la revisión a las sub-subcuentas 51311-3111 CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA y 51311-3112 SERVICIO DE
no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, como es el procedimiento       ALUMBRADO PÚBLICO, se verificó la autorización de las partidas en el presupuesto de egresos, la
de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a          existencia de registros contables y presupuestales específicos de las erogaciones del fondo o
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la requisición para     programa, debidamente actualizados, identificados y controlados, además que se encuentran
su adquisición; la autorización correspondiente; la constancia de recepción; y la evidencia del destino  respaldados con la documentación original que justifica y comprueba el gasto incurrido y que cumple
final del recurso, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-14.                                                con la normatividad aplicable en cantidades de $702,485.13 (Setecientos dos mil cuatrocientos
                                                                                                         ochenta y cinco pesos 13/100 M.N.) y $952,784.00 (Novecientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley    y cuatro pesos 00/100 M.N.), respectivamente.”
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28
párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de      (…)
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento      Debido a lo anterior, este resultado AF-21 permanece sin observaciones.
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                         El siguiente resultado AF-22 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                transcribe a continuación:

Pliego de Observaciones.                                                                                 (…)                CON OBSERVACIÓN

2023-OA/CPM/106/2024-PO-14                                                                               “RESULTADO: AF-22

Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la      De la revisión a la sub-subcuenta 51311-3133 AGUA ENVASADA PARA CONSUMO; se constató que la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $136,392.98 (Ciento           entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $147,026.18 (Ciento cuarenta y
treinta y seis mil trescientos noventa y dos pesos 98/100 M.N.), conforme a las observaciones            siete mil veintiséis pesos 18/100 M.N.), observándose la cantidad de $46,300.18 (Cuarenta y seis mil
detalladas en este resultado.”                                                                           trescientos pesos 18/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
                                                                                                         soportados con la documentación justificativa del gasto, como es la requisición para su adquisición;
(…)                                                                                                      la autorización correspondiente; la constancia de recepción; y la evidencia del destino final del
                                                                                                         recurso, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15.

                                                                                                                                                                                                                  13
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