Page 13 - Santa Maria Huatulco
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Pliego de Observaciones. en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, INFORME FINAL DE AUDITORÍA
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y documentos donde conste el control
2023-OA/CPM/107/2024-PO-08 del suministro de combustible de las unidades propiedad del municipio debidamente requisitado y
autorizado; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $89,530.59 (Ochenta y Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
nueve mil quinientos treinta pesos 59/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.” Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
(…) y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas Pliego de Observaciones.
anteriormente en cantidad de $89,530.59 (Ochenta y nueve mil quinientos treinta pesos
59/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09-SOL-09. 2023-OA/CPM/107/2024-PO-09
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,510,049.69 (Dos millones
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, quinientos diez mil cuarenta y nueve pesos 69/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles resultado.”
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto (…)
y Responsabilidad Hacendaria.
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de
concluyendo como no solventado el resultado AF-10. Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
por consentidas las observaciones realizadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-
El siguiente resultado AF-11 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se SOL-10.
transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
(…) CON OBSERVACIÓN de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
“RESULTADO: AF-11 Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES; se constató la Entidad Fiscalizable afectó al Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Presupuesto de Egresos en cantidad de $2,510,049.69 (Dos millones quinientos diez mil cuarenta y nueve Responsabilidad Hacendaria.
pesos 69/100 M.N.), observándose que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
soportados con la documentación justificativa del gasto como lo es el procedimiento de contratación Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
no solventado el resultado AF-11.
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