Page 14 - Santa Maria Huatulco
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA El siguiente resultado AF-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley
transcribe a continuación: General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
(…) Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
“RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria.
De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS; se constató que la Entidad
Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $2,440,265.44 (Dos millones cuatrocientos Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
cuarenta mil doscientos sesenta y cinco pesos 44/100 M.N.), observándose que los registros contables insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto como lo concluyendo como no solventado el resultado AF-12.
es el procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias El siguiente resultado AF-13 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
pertinentes; la requisición para la adquisición de los uniformes, la autorización correspondiente, la transcribe a continuación:
constancia de recepción y la evidencia del destino final de los uniformes. Además, no registró las
transacciones en el momento de su realización y no canceló la documentación con la leyenda
“operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron
financiadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de (…) CON OBSERVACIÓN
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios “RESULTADO: AF-13
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal De la revisión a las sub-subcuentas 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO MENORES; 51291-
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE y 51291-2982 REFACCIONES Y
ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA PESADA Y DE CONSTRUCCIÓN; se constató que la Entidad
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidades de $247,953.92 (Doscientos cuarenta y
siete mil novecientos cincuenta y tres pesos 92/100 M.N.), $914,078.47 (Novecientos catorce mil setenta
Pliego de Observaciones. y ocho pesos 47/100 M.N.) y $533,462.31 (Quinientos treinta y tres mil cuatrocientos sesenta y dos pesos
31/100 M.N.), respectivamente; haciendo un importe total de $1,695,494.70 (Un millón seiscientos noventa
2023-OA/CPM/107/2024-PO-10 y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro pesos 70/100 M.N.); observándose que los registros contables
y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto como lo
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la es el procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,440,265.44 (Dos disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
millones cuatrocientos cuarenta mil doscientos sesenta y cinco pesos 44/100 M.N.), conforme a la pertinentes; la requisición para la adquisición de las refacciones, la autorización correspondiente, la
observación detallada en este resultado.” constancia de recepción y la evidencia del destino final del recurso y las bitácoras de mantenimiento.
Así mismo, se detectó que los vehículos no se encuentran registrados en el Inventario de Bienes Muebles
(…) al 31 de diciembre de 2023. Además, no registró las transacciones en el momento de su realización y
no canceló la documentación con la leyenda “operado”, identificando el nombre del fondo de
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; como se detalla en el ANEXO DAM-
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: FC-12.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
anteriormente en cantidad de $2,440,265.44 (Dos millones cuatrocientos cuarenta mil primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
doscientos sesenta y cinco pesos 44/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11- y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
SOL-11. del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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