Page 12 - Santa Maria Huatulco
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      (…)                                                                                                          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley
                                                                                                                                             General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                “RESULTADO: AF-09  CON OBSERVACIÓN                                                                           Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                                                                                                                             Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                De la revisión a las sub-subcuentas 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS; 51241-2471            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                                MATERIALES METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS; y               Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
                                51241-2492 OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN; se constató que la Entidad             y Responsabilidad Hacendaria.
                                Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidades de $766,261.56 (Setecientos sesenta y seis
                                mil doscientos sesenta y un pesos 56/100 M.N.), $254,183.14 (Doscientos cincuenta y cuatro mil ciento        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                ochenta y tres pesos 14/100 M.N.), $203,470.65 (Doscientos tres mil cuatrocientos setenta pesos 65/100       insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                M.N.) y $2,833,228.08 (Dos millones ochocientos treinta y tres mil doscientos veintiocho pesos 08/100        concluyendo como no solventado el resultado AF-09.
                                M.N.), respectivamente; haciendo un importe total de $4,057,143.43 (Cuatro millones cincuenta y siete
                                mil ciento cuarenta y tres pesos 43/100 M.N.); observándose que los registros contables y                    El siguiente resultado AF-10 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto como es el          transcribe a continuación:
                                procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles
                                en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la              (…)
                                requisición para la adquisición de los materiales, la autorización correspondiente, la constancia de
                                recepción y la evidencia del destino final de los materiales. Además, no registró las transacciones en el    “RESULTADO: AF-10
                                momento de su realización y no canceló la documentación con la leyenda “operado”, identificando el
                                nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; como se
                                detalla en el ANEXO DAM-FC-08.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de                     CON OBSERVACIÓN
                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios         De la revisión a las sub-subcuentas 51251-2541 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS DE USO
                                y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos           HUMANO y 51251-2561 FIBRAS SINTÉTICAS, HULES, PLÁSTICOS Y DERIVADOS; se constató que la Entidad
                                del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal   Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidades de $42,830.68 (Cuarenta y dos mil
                                de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                 ochocientos treinta pesos 68/100 M.N.) y $46,699.91 (Cuarenta y seis mil seiscientos noventa y nueve
                                                                                                                                             pesos 91/100 M.N.), respectivamente; haciendo un importe total de $89,530.59 (Ochenta y nueve mil
                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:                    quinientos treinta pesos 59/100 M.N.); observándose que los registros contables y presupuestarios no se
                                                                                                                                             encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto como lo es procedimiento de
                                Pliego de Observaciones.                                                                                     contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
                                                                                                                                             calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la requisición para la
                                2023-OA/CPM/107/2024-PO-07                                                                                   adquisición de los materiales, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la
                                                                                                                                             evidencia del destino final de los materiales. Además, no registró las transacciones en el momento de
                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la           su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09.
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $4,057,143.43 (Cuatro
                                millones cincuenta y siete mil ciento cuarenta y tres pesos 43/100 M.N.), conforme a la observación          Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                detallada en este resultado.”                                                                                Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                                                                                                                             primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
                                (…)                                                                                                          y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
                                                                                                                                             del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                      de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                                             Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                            anteriormente en cantidad de $4,057,143.43 (Cuatro millones cincuenta y siete mil ciento
                            cuarenta y tres pesos 43/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SOL-08.

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