Page 12 - Santa Maria Huatulco
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA (…) Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
“RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
De la revisión a las sub-subcuentas 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS; 51241-2471 del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
MATERIALES METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS; y Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
51241-2492 OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN; se constató que la Entidad y Responsabilidad Hacendaria.
Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidades de $766,261.56 (Setecientos sesenta y seis
mil doscientos sesenta y un pesos 56/100 M.N.), $254,183.14 (Doscientos cincuenta y cuatro mil ciento Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
ochenta y tres pesos 14/100 M.N.), $203,470.65 (Doscientos tres mil cuatrocientos setenta pesos 65/100 insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
M.N.) y $2,833,228.08 (Dos millones ochocientos treinta y tres mil doscientos veintiocho pesos 08/100 concluyendo como no solventado el resultado AF-09.
M.N.), respectivamente; haciendo un importe total de $4,057,143.43 (Cuatro millones cincuenta y siete
mil ciento cuarenta y tres pesos 43/100 M.N.); observándose que los registros contables y El siguiente resultado AF-10 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto como es el transcribe a continuación:
procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la (…)
requisición para la adquisición de los materiales, la autorización correspondiente, la constancia de
recepción y la evidencia del destino final de los materiales. Además, no registró las transacciones en el “RESULTADO: AF-10
momento de su realización y no canceló la documentación con la leyenda “operado”, identificando el
nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-08.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracciones I y II de la Ley General de CON OBSERVACIÓN
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios De la revisión a las sub-subcuentas 51251-2541 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS DE USO
y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos HUMANO y 51251-2561 FIBRAS SINTÉTICAS, HULES, PLÁSTICOS Y DERIVADOS; se constató que la Entidad
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal Fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidades de $42,830.68 (Cuarenta y dos mil
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. ochocientos treinta pesos 68/100 M.N.) y $46,699.91 (Cuarenta y seis mil seiscientos noventa y nueve
pesos 91/100 M.N.), respectivamente; haciendo un importe total de $89,530.59 (Ochenta y nueve mil
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve: quinientos treinta pesos 59/100 M.N.); observándose que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto como lo es procedimiento de
Pliego de Observaciones. contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la requisición para la
2023-OA/CPM/107/2024-PO-07 adquisición de los materiales, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la
evidencia del destino final de los materiales. Además, no registró las transacciones en el momento de
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-09.
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $4,057,143.43 (Cuatro
millones cincuenta y siete mil ciento cuarenta y tres pesos 43/100 M.N.), conforme a la observación Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
detallada en este resultado.” Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios
(…) y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $4,057,143.43 (Cuatro millones cincuenta y siete mil ciento
cuarenta y tres pesos 43/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08-SOL-08.
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