Page 18 - Santa María Tlahuitoltepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA El siguiente resultado AF-18 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se seiscientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el
transcribe a continuación: ANEXO DAM-FC-15-SOL-15.
(…) Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
“RESULTADO: AF-18 CON OBSERVACIÓN 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
De la revisión a la sub-subcuenta 51291 – 2991 REFACCIONES, INSTRUMENTAL COMPLEMENTARIO Y del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
REPUESTOS MENORES NO CONSIDERADOS ANTERIORMENTE; se constató que la entidad fiscalizable Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $144,461.96 (Ciento cuarenta y cuatro mil y Responsabilidad Hacendaria.
cuatrocientos sesenta y un pesos 96/100 M.N.), observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativo Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que estime concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-18.
pertinentes; tres referentes; la requisición que especifique la necesidad de la adquisición; la
autorización correspondiente; la constancia de recepción; y la evidencia suficiente del servicio El siguiente resultado AF-19 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
realizado, como se detalla en el ANEXO DAMA-FC-15. transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de (…)
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de “RESULTADO: AF-19 CON OBSERVACIÓN
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración De la revisión a las sub-subcuentas 51311-3111 CONSUMO DE ENERGÍA Y 51311-3112 SERVICIO DE
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de ALUMBRADO PÚBLICO, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de cantidades de $325,310.00 (Trescientos veinticinco mil trescientos diez pesos 00/100 M.N.) y
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. $977,885.00 (Novecientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.),
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente observando la cantidad total de $108,679.20 (Ciento ocho mil seiscientos setenta y nueve pesos
acción: 20/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
con la documentación comprobatoria relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet;
Pliego de Observaciones. como se detalla en el ANEXO DAMA-FC-16.
2023-OA/CPM/115/2024-PO-16 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $144,461.96 (Ciento Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y un pesos 96/100 M.N.), conforme a la observación acción:
detallada en este resultado.”
Pliego de Observaciones.
(…)
2023-OA/CPM/115/2024-PO-17
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $108,679.20 (Ciento
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
importe observado de $144,461.96 (Ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y
un pesos 96/100 M.N.), solventó la cantidad de $51,806.96 (Cincuenta y un mil ochocientos
seis pesos 96/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $92,655.00 (Noventa y dos mil
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