Page 18 - Santa María Tlahuitoltepec
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  El siguiente resultado AF-18 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                       seiscientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el
                            transcribe a continuación:                                                                                         ANEXO DAM-FC-15-SOL-15.

                                     (…)                                                                                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                                               de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                                        “RESULTADO: AF-18 CON OBSERVACIÓN                                                                      28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                                                                                                                               Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                        De la revisión a la sub-subcuenta 51291 – 2991 REFACCIONES, INSTRUMENTAL COMPLEMENTARIO Y              del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                                        REPUESTOS MENORES NO CONSIDERADOS ANTERIORMENTE; se constató que la entidad fiscalizable               Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
                                        afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $144,461.96 (Ciento cuarenta y cuatro mil              y Responsabilidad Hacendaria.
                                        cuatrocientos sesenta y un pesos 96/100 M.N.), observando que los registros contables y
                                        presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativo     Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        al procedimiento de contratación que garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en     insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que estime                concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-18.
                                        pertinentes; tres referentes; la requisición que especifique la necesidad de la adquisición; la
                                        autorización correspondiente; la constancia de recepción; y la evidencia suficiente del servicio       El siguiente resultado AF-19 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                        realizado, como se detalla en el ANEXO DAMA-FC-15.                                                     transcribe a continuación:

                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de                (…)
                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                        primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de                         “RESULTADO: AF-19 CON OBSERVACIÓN
                                        Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento
                                        de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración                   De la revisión a las sub-subcuentas 51311-3111 CONSUMO DE ENERGÍA Y 51311-3112 SERVICIO DE
                                        de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de                    ALUMBRADO PÚBLICO, se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en
                                        Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de                    cantidades de $325,310.00 (Trescientos veinticinco mil trescientos diez pesos 00/100 M.N.) y
                                        Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                          $977,885.00 (Novecientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco pesos 00/100 M.N.),
                                        Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente              observando la cantidad total de $108,679.20 (Ciento ocho mil seiscientos setenta y nueve pesos
                                        acción:                                                                                                            20/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
                                                                                                                                                           con la documentación comprobatoria relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet;
                                        Pliego de Observaciones.                                                                                           como se detalla en el ANEXO DAMA-FC-16.

                                        2023-OA/CPM/115/2024-PO-16                                                                                         Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
                                                                                                                                                           67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                                        Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $144,461.96 (Ciento                     Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                                        cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y un pesos 96/100 M.N.), conforme a la observación                     acción:
                                        detallada en este resultado.”
                                                                                                                                                           Pliego de Observaciones.
                                     (…)
                                                                                                                                                           2023-OA/CPM/115/2024-PO-17
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado
                            antes transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                           Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                                                           documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $108,679.20 (Ciento
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                            importe observado de $144,461.96 (Ciento cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y
                            un pesos 96/100 M.N.), solventó la cantidad de $51,806.96 (Cincuenta y un mil ochocientos
                            seis pesos 96/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $92,655.00 (Noventa y dos mil

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