Page 16 - Santa Maria Zacatepec
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PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO SANTANDER MÉXICO S.A. NÚMERO DE CUENTA: de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
18000250747 del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
INFORME FINAL DE AUDITORÍA No. DE CHEQUE O Responsabilidad Hacendaria.
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA TRANSFERENCIA IMPORTE Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
BANCARIA concluyendo como no solventado el resultado AF-15.
TRANSFERECIA SPEI El siguiente resultado AF-16 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
002171 31/07/2023 84,790.00 000811 31/07/2023 84,790.00 25/07/2023 CLAVE DE RASTREO: 84,790.00
20230725400140BET00 (…)
00483955630 “RESULTADO: AF-16 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 51261-2611 COMBUSTIBLES y 51261–2613 COMBUSTIBLES, LUBRICANTES
TOTAL $84,790.00 $84,790.00 $84,790.00 Y ADITIVOS PARA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN; se constató que la entidad fiscalizable
afectó al Presupuesto de Egresos en cantidades de $163,348.69 (Ciento sesenta y tres mil trescientos
Continúa cuadro a la derecha… cuarenta y ocho pesos 69/100 M.N.), y $107,380.82 (Ciento siete mil trescientos ochenta pesos 82/100
M.N.), haciendo un total de $270,729.51 (Doscientos setenta mil setecientos veintinueve pesos 51/100
FECHA NÚM. COMPROBANTE IMPORTE CONCEPTO M.N.) observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
31/07/2023 PROVEEDOR documentación justificativa del gasto, relativa a la requisición que especifique la necesidad de la
EDAE2AD3-2ED7-4F03- 84,790.00 270 SACO SULFATO DE AMONIO adquisición del combustible, la autorización correspondiente, las bitácoras de combustible donde
A9AC-31B32E4CC223 ÁNGEL MÁRQUEZ OSORIO 20.5-00-00 50KG conste el control del suministro de combustible de las unidades propiedad del Municipio. Además, se
observó que suministró combustible a vehículos que no se encuentran registrados en el inventario de
$84,790.00 bienes muebles del municipio. También, se detectó que no registró las transacciones en el momento
de su realización; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-12.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley
párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de General de Contabilidad Gubernamental; y 186 párrafo tercero Reglamento de la Ley Estatal de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.. Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
acción: Pliego de Observaciones.
Pliego de Observaciones. 2023-OA/CPM/119/2024-PO-14
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
2023-OA/CPM/119/2024-PO-13 documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $270,729.51 (Doscientos
setenta mil setecientos veintinueve pesos 51/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la resultado. “
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $84,790.00 (Ochenta y
cuatro mil setecientos noventa pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este (…)
resultado. “
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $84,790.00 (Ochenta y cuatro mil setecientos noventa pesos
00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SOL-12.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
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