Page 21 - Santa Maria Zacatepec
P. 21

El siguiente resultado AF-22 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de              INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcribe a continuación:                                                                                          la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
                                                                                                                    de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
         (…)                                                                                                        Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
                                                                                                                    del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
            “RESULTADO: AF-22 CON OBSERVACIÓN                                                                       Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                                                                                    Responsabilidad Hacendaria.
            De la revisión a la sub-subcuenta 51321–3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
            CONTRUCCIÓN; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            de $1,113,320.00 (Un millón ciento trece mil trescientos veinte pesos 00/100 M.N.), observando que los  insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
            registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación                  concluyendo como no solventado el resultado AF-22.
            justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las
            mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás        El siguiente resultado AF-23 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
            circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique la necesidad de la contratación; la            transcribe a continuación:
            autorización correspondiente y la evidencia suficiente que compruebe el servicio arrendado, como se
            detalla en el ANEXO DAM-FC-15.                                                                          (…)                CON OBSERVACIÓN

            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley   “RESULTADO: AF-23
            General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28
            párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de     De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3291 ARRENDAMIENTO DE MESAS, SILLAS, UTENSILIOS DE COCINA,
            Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto       MANTELERÍA, LONAS, CARPAS Y SIMILARES; se constató que la entidad fiscalizables afectó al Presupuesto
            de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento     de Egresos en cantidad de $363,960.00 (Trecientos sesenta y tres mil novecientos sesenta pesos
            de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                          00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
                                                                                                                    con la documentación comprobatoria relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet; ni con la
            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente   documentación justificativa del gasto, referente al procedimiento de contratación en donde garantice
            acción:                                                                                                 al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
                                                                                                                    oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique la necesidad de la
            Pliego de Observaciones.                                                                                contratación; la autorización correspondiente; y la evidencia suficiente que demuestre el servicio
                                                                                                                    arrendado, Además, no acreditó un pago debido a que no presentó el estado de cuenta bancario
            2023-OA/CPM/119/2024-PO-20                                                                              número 18000215749-R28/2022 de la institución BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A.; como se detalla en
                                                                                                                    el ANEXO DAM-FC-16.
            Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
            documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,113,320.00 (Un millón     Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
            ciento trece mil trescientos veinte pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en      67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley
            este resultado. “                                                                                       Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones,
                                                                                                                    Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
         (…)                                                                                                        Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                                                                                                                    Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                         Responsabilidad Hacendaria.
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
                                                                                                                    Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                     acción:
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $1,113,320.00 (Un millón ciento trece mil trescientos veinte
pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SOL-19.

                                                                                                                                                                                                                            19
   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26