Page 21 - Santa Maria Zacatepec
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El siguiente resultado AF-22 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de INFORME FINAL DE AUDITORÍA
transcribe a continuación: la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
(…) Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
“RESULTADO: AF-22 CON OBSERVACIÓN Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
De la revisión a la sub-subcuenta 51321–3261 ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
CONTRUCCIÓN; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
de $1,113,320.00 (Un millón ciento trece mil trescientos veinte pesos 00/100 M.N.), observando que los insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación concluyendo como no solventado el resultado AF-22.
justificativa del gasto, relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás El siguiente resultado AF-23 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique la necesidad de la contratación; la transcribe a continuación:
autorización correspondiente y la evidencia suficiente que compruebe el servicio arrendado, como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-15. (…) CON OBSERVACIÓN
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley “RESULTADO: AF-23
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28
párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3291 ARRENDAMIENTO DE MESAS, SILLAS, UTENSILIOS DE COCINA,
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto MANTELERÍA, LONAS, CARPAS Y SIMILARES; se constató que la entidad fiscalizables afectó al Presupuesto
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de Egresos en cantidad de $363,960.00 (Trecientos sesenta y tres mil novecientos sesenta pesos
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
con la documentación comprobatoria relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet; ni con la
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente documentación justificativa del gasto, referente al procedimiento de contratación en donde garantice
acción: al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la solicitud que especifique la necesidad de la
Pliego de Observaciones. contratación; la autorización correspondiente; y la evidencia suficiente que demuestre el servicio
arrendado, Además, no acreditó un pago debido a que no presentó el estado de cuenta bancario
2023-OA/CPM/119/2024-PO-20 número 18000215749-R28/2022 de la institución BANCO SANTANDER (MÉXICO), S.A.; como se detalla en
el ANEXO DAM-FC-16.
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,113,320.00 (Un millón Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,
ciento trece mil trescientos veinte pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley
este resultado. “ Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
(…) Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Responsabilidad Hacendaria.
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la acción:
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $1,113,320.00 (Un millón ciento trece mil trescientos veinte
pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SOL-19.
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