Page 22 - Santa Maria Zacatepec
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Pliego de Observaciones. PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO SANTANDER MÉXICO S.A NUMERO DE CUENTA:
2023-OA/CPM/119/2024-PO-21 NÚMERO FECHA IMPORTE
INFORME FINAL DE AUDITORÍA Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la 18000250747
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $363,960.00 (Trecientos 003190 30/11/2023 80,000.00
sesenta y tres mil novecientos sesenta pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas No. DE CHEQUE O
en este resultado. “
NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA TRANSFERENCIA IMPORTE
(…)
BANCARIA
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: PAGO
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la TRANSFERENCIA SPEI;
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $363,960.00 (Trecientos sesenta y tres mil novecientos 001137 30/11/2023 80,000.00 06/11/2023 CLAVE DE RASTREO; 80,000.00
sesenta pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16-SOL-20.
20231106400140BET00
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación; 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad 00470583450
Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación TOTAL $80,000.00 $80,000.00 $80,000.00
de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo Continúa cuadro a la derecha…
tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
COMPROBANTE
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
concluyendo como no solventado el resultado AF-23. 06/11/2023 80,000.00
5684A31D-36BA- CONSULTORIA INTEGRAL, 1 SERVICIOS CONTABLES CORRESPONDIENTE
El siguiente resultado AF-24 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se 4345-99AE- CONTABLE, AL MES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE EJERCICIO
transcribe a continuación: 47641ED4FE95
ADMINISTRATIVA Y FISCAL 2023.
(…) MUNICIPAL
“RESULTADO: AF-24 CON OBSERVACIÓN $80,000.00
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA, ASESORÍA
CONTABLE Y FISCAL; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracciones I y II de la
cantidad de $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.), observando que el registro contable y Ley General de Contabilidad Gubernamental, 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
presupuestario no se encuentra soportado con la documentación justificativa del gasto, relativa al 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación
procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones disponibles de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
solicitud que especifique la necesidad de la contratación; y la autorización correspondiente, como se Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
detalla en el siguiente cuadro:
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
20 observación:
Pliego de Observaciones.
2023-OA/CPM/119/2024-PO-22
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $80,000.00 (Ochenta mil
pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este resultado.”
(…)
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $80,000.00 (Ochenta mil pesos 00/100 M.N.), como se detalla
en el ANEXO DAM-FC-SOL-21.