Page 17 - Santiago Ixtayutla
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(…) Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente INFORME FINAL DE AUDITORÍA
acción:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Pliego de Observaciones.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la 2023- OA/CPM/123/2024-PO-15
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $30,559.00 (Treinta mil quinientos cincuenta y nueve pesos Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SOL-13 documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $238,862.69 (Doscientos
treinta y ocho mil ochocientos sesenta y dos pesos 69/100 M.N.), conforme a las observaciones
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de detalladas en este resultado.”
la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. (…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como no solventado el resultado AF-16.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
El siguiente resultado AF-17 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se importe observado de $238,862.69 (Doscientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y
transcribe a continuación: dos pesos 69/100 M.N.), solventó la cantidad de $87,269.53 (Ochenta y siete mil doscientos
sesenta y nueve pesos 53/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $151,593.16 (Ciento
(…) cincuenta y un mil quinientos noventa y tres pesos 16/100 M.N.) queda observada, como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SOL-14.
“RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO MENORES; se de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $238,862.69 Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
(Doscientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y dos pesos 69/100 M.N.), observando que los
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
del gasto, relativa a los tres referentes, la requisición que especifique la necesidad de la adquisición, insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia del uso o destino de las concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-17.
herramientas. Además, se observó que no realizó un registro en el momento de su realización; como
se detalla en el ANEXO DAM-FC-13. El siguiente resultado AF-18 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos (…)
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento “RESULTADO: AF-18 CON OBSERVACIÓN
de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2941 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN; se constató que la entidad fiscalizable afectó al
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Presupuesto de Egresos en cantidad de $63,653.00 (Sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres
pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
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