Page 17 - Santiago Ixtayutla
P. 17

(…)                                                                                                           Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente      INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                       acción:
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                         Pliego de Observaciones.

Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                        2023- OA/CPM/123/2024-PO-15
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
anteriormente en cantidad de $30,559.00 (Treinta mil quinientos cincuenta y nueve pesos                                Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SOL-13                                                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $238,862.69 (Doscientos
                                                                                                                       treinta y ocho mil ochocientos sesenta y dos pesos 69/100 M.N.), conforme a las observaciones
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I de                         detalladas en este resultado.”
la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                               (…)

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                              La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                      transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como no solventado el resultado AF-16.
                                                                                                                       Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
El siguiente resultado AF-17 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                           importe observado de $238,862.69 (Doscientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y
transcribe a continuación:                                                                                             dos pesos 69/100 M.N.), solventó la cantidad de $87,269.53 (Ochenta y siete mil doscientos
                                                                                                                       sesenta y nueve pesos 53/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $151,593.16 (Ciento
         (…)                                                                                                           cincuenta y un mil quinientos noventa y tres pesos 16/100 M.N.) queda observada, como se
                                                                                                                       detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SOL-14.
            “RESULTADO: AF-17 CON OBSERVACIÓN
                                                                                                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
            De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO MENORES; se                de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
            constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $238,862.69           Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
            (Doscientos treinta y ocho mil ochocientos sesenta y dos pesos 69/100 M.N.), observando que los
            registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            del gasto, relativa a los tres referentes, la requisición que especifique la necesidad de la adquisición,  insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
            la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la evidencia del uso o destino de las        concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-17.
            herramientas. Además, se observó que no realizó un registro en el momento de su realización; como
            se detalla en el ANEXO DAM-FC-13.                                                                          El siguiente resultado AF-18 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                       transcribe a continuación:
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos             (…)
            primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
            Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento           “RESULTADO: AF-18 CON OBSERVACIÓN
            de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
            de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de            De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2941 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE
            Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de            CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN; se constató que la entidad fiscalizable afectó al
            Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                  Presupuesto de Egresos en cantidad de $63,653.00 (Sesenta y tres mil seiscientos cincuenta y tres
                                                                                                                       pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran

                                                                                                                                                                                                                              15
   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21   22