Page 19 - Santiago Ixtayutla
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consecuencia, la cantidad de $274,871.00 (Doscientos setenta y cuatro mil ochocientos Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente INFORME FINAL DE AUDITORÍA
setenta y un pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC- acción:
15-SOL-16.
Pliego de Observaciones.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 2023-OA/CPM/123/2024-PO-18
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $42,891.99 (Cuarenta y
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles dos mil ochocientos noventa y un pesos 99/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio este resultado”.
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria. (…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-19.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se importe observado de $42,891.99 (Cuarenta y dos mil ochocientos noventa y un pesos
transcribe a continuación: 99/100 M.N.), solventó la cantidad de $14,891.99 (Catorce mil ochocientos noventa y un
pesos 99/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $28,000.00 (Veintiocho mil pesos
(…) 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16-SOL-17.
“RESULTADO: AF-20 CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2983 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos
en cantidad de $42,891.99 (Cuarenta y dos mil ochocientos noventa y un pesos 99/100 M.N.), Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
documentación justificativa del gasto, relativa a los tres referentes, la requisición de las refacciones, concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-20.
la autorización correspondiente, la bitácora de mantenimiento, la constancia de recepción y la
evidencia suficiente del uso o destino de las refacciones; como se detalla en el ANEXO -DAM-FC-16. El siguiente resultado AF-21 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos (…)
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento “RESULTADO: AF-21 CON OBSERVACIÓN
de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de De la revisión a la sub-subcuenta 51311-3133 AGUA ENVASADA PARA CONSUMO; se constató que la
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $216,325.67 (Doscientos
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. dieciséis mil trecientos veinticinco pesos 67/100 M.N.), observando la cantidad de $174,075.00
(Ciento setenta y cuatro mil setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros contables
y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa
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