Page 19 - Santiago Ixtayutla
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consecuencia, la cantidad de $274,871.00 (Doscientos setenta y cuatro mil ochocientos                                              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente                           INFORME FINAL DE AUDITORÍA
setenta y un pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-                                               acción:
15-SOL-16.
                                                                                                                                   Pliego de Observaciones.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;                                              2023-OA/CPM/123/2024-PO-18
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                                             Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                                    documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $42,891.99 (Cuarenta y
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                                             dos mil ochocientos noventa y un pesos 99/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio                                         este resultado”.
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.                                                                                                     (…)

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera                              La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                      transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-19.
                                                                                                                       Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
El siguiente resultado AF-20 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                           importe observado de $42,891.99 (Cuarenta y dos mil ochocientos noventa y un pesos
transcribe a continuación:                                                                                             99/100 M.N.), solventó la cantidad de $14,891.99 (Catorce mil ochocientos noventa y un
                                                                                                                       pesos 99/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $28,000.00 (Veintiocho mil pesos
         (…)                                                                                                           00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16-SOL-17.

           “RESULTADO: AF-20 CON OBSERVACIÓN                                                                           Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                       de Contabilidad Gubernamental y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de
            De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2983 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA                Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
            Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN; se constató que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos
            en cantidad de $42,891.99 (Cuarenta y dos mil ochocientos noventa y un pesos 99/100 M.N.),                 Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
            observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la                insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
            documentación justificativa del gasto, relativa a los tres referentes, la requisición de las refacciones,  concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-20.
            la autorización correspondiente, la bitácora de mantenimiento, la constancia de recepción y la
            evidencia suficiente del uso o destino de las refacciones; como se detalla en el ANEXO -DAM-FC-16.         El siguiente resultado AF-21 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                                                                                                       transcribe a continuación:
            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
            Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos                      (…)
            primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
            Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento                       “RESULTADO: AF-21 CON OBSERVACIÓN
            de Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
            de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de                        De la revisión a la sub-subcuenta 51311-3133 AGUA ENVASADA PARA CONSUMO; se constató que la
            Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de                        entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $216,325.67 (Doscientos
            Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                                                              dieciséis mil trecientos veinticinco pesos 67/100 M.N.), observando la cantidad de $174,075.00
                                                                                                                                   (Ciento setenta y cuatro mil setenta y cinco pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros contables
                                                                                                                                   y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa

                                                                                                                                                                                                                                                               17
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