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INFORME FINAL DE AUDITORÍA      (…)                                                                                                                 Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
                                                                                                                                                    Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                            Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad                                     Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                            Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                            transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-10-SOL, en cantidad de $327,209.68                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            (Trescientos veinte siete mil doscientos nueve pesos 68/100 M.N.), no ejerciendo a su favor                             acción:
                            el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
                            Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas las observaciones                                      Pliego de observaciones:
                            realizadas.
                                                                                                                                                    2023-OA/CPM/132/2024-PO-13.
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                            de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero,                                       Se le requiere, que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $387,843.08 (Trescientos
                            Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de                                    ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres pesos 08/100 M.N.), conforme a la observación detallada
                            Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del                                  en este resultado.”
                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
                            Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.                                           (…)

                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como               Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
                            no solventado el Resultado: AF-15.                                                                          Fiscalizable no aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente
                                                                                                                                        transcrito y como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SOL, en cantidad de $387,843.08
                            El siguiente Resultado: AF-16 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se               (Trescientos ochenta y siete mil ochocientos cuarenta y tres pesos 08/100 M.N.), no
                            transcribe a continuación:                                                                                  ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de Fiscalización
                                                                                                                                        Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen por aceptadas
                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                      las observaciones realizadas.

                                “RESULTADO: AF-16                                                                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                                                        de Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero,
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE              segundo y último y 29 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
                                TRANSPORTE, se constató que el H. Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Ingenio, Distrito de      Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
                                Juchitán, Oaxaca, afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $387,843.08 (Trescientos ochenta y    Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del
                                siete mil ochocientos cuarenta y tres pesos 08/100 M.N.), observando que los registros contables y      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
                                presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa    Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
                                al proceso de contratación correspondiente, conforme a la normatividad aplicable, en donde
                                garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,               Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como
                                financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, asimismo, no presentó las bitácoras     no solventado el Resultado: AF-16.
                                de mantenimiento del uso de las refacciones en las unidades en funcionamiento, propiedad del
                                municipio, registradas en la plantilla vehicular, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-11.    El siguiente Resultado: AF-17 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se
                                                                                                                                        transcribe a continuación:
                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                Contabilidad Gubernamental; 7 párrafos segundo y tercero, 28 párrafos primero, segundo y último y 29             (…)
                                de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de

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