Page 14 - Santo Domingo de Morelos
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de       Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos         insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                        primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de             concluyendo como solventado parcialmente el resultado AF-11.
                                        Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
                                        de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento    El siguiente resultado AF-12 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                        de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                         transcribe a continuación:

                                        Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  (…)                         CON OBSERVACIÓN
                                        acción:
                                                                                                                                               “RESULTADO: AF-12
                                        Pliego de Observaciones.
                                                                                                                                               De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2491 PRODUCTOS DE PINTURA Y RECUBRIMIENTOS, se constató
                                        2023-OA/CPM/133/2024-PO-09                                                                             que la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $93,740.00 (Noventa y
                                                                                                                                               tres mil setecientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y
                                        Se le requirió que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la    presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $214,670.00 (Doscientos     procedimiento de contratación en donde garanticen al municipio las mejores condiciones disponibles
                                        catorce mil seiscientos setenta pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones detalladas en este    en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; la
                                        resultado.”                                                                                            constancia de recepción de los productos adquiridos y la evidencia del uso o destino de los mismos,
                                                                                                                                               como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.
                                     (…)
                                                                                                                                               Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                     primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                                                                                                                               Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al                           de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
                            importe observado de $214,670.00 (Doscientos catorce mil seiscientos setenta pesos                                 de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                            00/100 M.N.), solventó la cantidad de $87,100.00 (Ochenta y siete mil cien pesos 00/100
                            M.N.), en consecuencia, la cantidad de $127,570.00 (Ciento veintisiete mil quinientos                              Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            setenta pesos 00/100 M.N.) queda observada, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SOL-                                acción:
                            09.
                                                                                                                                               Pliego de Observaciones.
                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                      2023-OA/CPM/133/2024-PO-10
                            de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                            28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                           Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                             documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $93,740.00 (Noventa y
                            del Estado de Oaxaca; 28 del Reglamento de la ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                 tres mil setecientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                             resultado.”
                            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
                            Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                               (…)
                            Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                                               La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                                                                                                                                               transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                            12
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19