Page 28 - Santo Domingo de Morelos
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA  El siguiente resultado AF-31 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se                 anteriormente en cantidad de $1,322,000.00 (Un millón trescientos veintidós mil pesos
                            transcribe a continuación:                                                                                   00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SOL-24.

                                (…)                CON OBSERVACIÓN                                                                       Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
                                                                                                                                         Federación; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120
                                “RESULTADO: AF-31                                                                                        de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la
                                                                                                                                         Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL; se constató que           Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 28 del Reglamento
                                la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,322,000.00 (Un millón         de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
                                trescientos veintidós mil pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y                   Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
                                presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria del gasto                 de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
                                referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, ni con la documentación justificativa      Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
                                relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones
                                disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias              Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                                pertinentes; la solicitud de la necesidad de adquirir los productos o de realizar el evento, la          insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
                                autorización correspondiente, la constancia de recepción de los artículos y la evidencia de los eventos  concluyendo como no solventado el resultado AF-31.
                                realizados, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19.

                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43,   El siguiente resultado AF-32 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal     transcribe a continuación:
                                del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
                                Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del               (…)                CON OBSERVACIÓN
                                Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023;
                                y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad                  “RESULTADO: AF-32
                                Hacendaria.
                                                                                                                                         De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS; se constató que la
                                Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente    entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $570,000.00 (Quinientos setenta
                                acción:                                                                                                  mil pesos 00/100 M.N.), observando la cantidad de $482,000.00 (Cuatrocientos ochenta y dos mil
                                                                                                                                         pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
                                Pliego de Observaciones.                                                                                 soportados con la documentación comprobatoria del gasto referente a los Comprobantes Fiscales
                                                                                                                                         Digitales por Internet, ni con la documentación justificativa del gasto relativa a la autorización para
                                2023-OA/CPM/133/2024-PO-29                                                                               otorgar la ayuda. Además, se observó que las operaciones no se registraron al momento de su
                                                                                                                                         realización, por lo que los procesos administrativos no están operando en tiempo real, como se detalla
                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la       en el ANEXO DAM-FC-20.
                                documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,322,000.00 (Un millón
                                trescientos veintidós mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 34, 42,
                                                                                                                                         43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica
                                (…)                                                                                                      Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones,
                                                                                                                                         Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                  Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                               Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                                                                                                         Responsabilidad Hacendaria.
                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas

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