Page 28 - Santo Domingo de Morelos
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA El siguiente resultado AF-31 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se anteriormente en cantidad de $1,322,000.00 (Un millón trescientos veintidós mil pesos
transcribe a continuación: 00/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19-SOL-24.
(…) CON OBSERVACIÓN Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación; 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120
“RESULTADO: AF-31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
De la revisión a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL; se constató que Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 28 del Reglamento
la entidad fiscalizable afectó al Presupuesto de Egresos en cantidad de $1,322,000.00 (Un millón de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
trescientos veintidós mil pesos 00/100 M.N.), observando que los registros contables y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria del gasto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del
referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, ni con la documentación justificativa Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
pertinentes; la solicitud de la necesidad de adquirir los productos o de realizar el evento, la insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,
autorización correspondiente, la constancia de recepción de los artículos y la evidencia de los eventos concluyendo como no solventado el resultado AF-31.
realizados, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-19.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 42, 43, El siguiente resultado AF-32 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal transcribe a continuación:
del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del (…) CON OBSERVACIÓN
Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023;
y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad “RESULTADO: AF-32
Hacendaria.
De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS; se constató que la
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $570,000.00 (Quinientos setenta
acción: mil pesos 00/100 M.N.), observando la cantidad de $482,000.00 (Cuatrocientos ochenta y dos mil
pesos 00/100 M.N.), debido a que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
Pliego de Observaciones. soportados con la documentación comprobatoria del gasto referente a los Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet, ni con la documentación justificativa del gasto relativa a la autorización para
2023-OA/CPM/133/2024-PO-29 otorgar la ayuda. Además, se observó que las operaciones no se registraron al momento de su
realización, por lo que los procesos administrativos no están operando en tiempo real, como se detalla
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la en el ANEXO DAM-FC-20.
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $1,322,000.00 (Un millón
trescientos veintidós mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.” Incumpliendo con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 34, 42,
43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica
(…) Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
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