Page 24 - Santo Domingo de Morelos
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
concluyendo como no solventado el resultado AF-25.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
El siguiente resultado AF-26 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se acción:
transcribe a continuación:
Pliego de Observaciones.
(…) CON OBSERVACIÓN
2023-OA/CPM/133/2024-PO-24
“RESULTADO: AF-26
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3331 SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA; se documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $208,000.00 (Doscientos
constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $208,000.00 ocho mil pesos 00/00 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”
(Doscientos ocho mil pesos 00/00 M.N.), observando que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento (…)
de contratación que garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que estime pertinentes y evidencia de La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
los trabajos realizados referente a los entregables; como se muestra a continuación: transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO SCOTIABANK INVERLAT, S.A. NÚM. DE CTA: Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; acreditando todas las
observaciones transcritas anteriormente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SOL-21.
25604701767
No. DE
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA TRANSFERENCIA IMPORTE
BANCARIA Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
suficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo
TRANSFERENCIA como solventado el resultado AF-26.
ELECTRÓNICA
001726 01/08/2023 33,000.00 000536 01/08/2023 33,000.00 01/08/2023 CLAVE DE RASTREO: 33,000.00
2023080140044B3
6K00000445767
TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA El siguiente resultado AF-27 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
transcribe a continuación:
001739 02/08/2023 175,000.00 000540 02/08/2023 175,000.00 02/08/2023 CLAVE DE RASTREO: 175,000.00
2023080240044b3
6k0000050466826
TOTAL $208,000.00 $208,000.00 $208,000.00
Cuadro continúa a la derecha… (…)
“RESULTADO: AF-27 CON OBSERVACIÓN
COMPROBANTE
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO De la revisión a la sub-subcuenta 51341-3471 FLETES Y MANIOBRAS SIN EQUIPO ESPECIALIZADO; se
10/08/2023 constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $186,000.00
11/08/2023 090308DF-228E- CONSTRUCCION Y SUPERVISION DE 33,000.00 1 E48 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS (Ciento ochenta y seis mil pesos 00/00 M.N.), observando que el registro contable y presupuestario
450D-88AF- OBRA MORALES Y ASOCIADOS S.A. no se encuentra soportado con la documentación justificativa del gasto, relativa al procedimiento de
175,000.00 1 E48 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS (TIMBRADO DE contratación que garantice al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio,
9385B2ACB10C DE C.V. $208,000.00 NOMINA CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias que estime pertinentes y la constancia
ENERO A JULIO DE 2023). de los servicios realizados; como se muestra a continuación:
0e125e5c-04d7- SOLUCIONES Y GESTION FERGUSON
4679-bbdf- SA DE CV
877797fdc389
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
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