Page 23 - Santo Domingo de Morelos
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Pliego de Observaciones.                                                                                             a los entregables. Asimismo, se detectó que en algunos Comprobantes Fiscales Digitales por Internet,                            INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                     en el concepto se menciona un Distrito que no corresponde al de la Entidad Auditada; como se detalla
2023-OA/CPM/133/2024-PO-22                                                                                           en el ANEXO DAMA-FC-17.

Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la                   Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $279,000.00 (Doscientos                   Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
setenta y nueve mil pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación detallada en este resultado.”                      primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                                                                                                     Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
(…)                                                                                                                  de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
                                                                                                                     de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Una vez vencido el plazo otorgado en el Informe Preliminar de Auditoría, la Entidad
Fiscalizable NO aportó información o documentación respecto al resultado anteriormente                               Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
transcrito, NO ejerciendo a su favor el derecho concedido en el artículo 34 de la Ley de                             acción:
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, por lo que se tienen
por consentidas las observaciones realizadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16-                                 Pliego de Observaciones.
SOL-19.
                                                                                                                     2023-OA/CPM/133/2024-PO-23
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 34, 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de                                Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Oaxaca; 28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                     documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $802,455.36
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                               (Ochocientos dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 36/100 M.N.), conforme a la observación
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio                           detallada en este resultado.”
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.                                                                                       (…)

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, concluye como            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
no solventado el resultado AF-24.                                                                        transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

El siguiente resultado AF-25 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se             Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la
transcribe a continuación:                                                                               documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas
                                                                                                         anteriormente en cantidad de $802,455.36 (Ochocientos dos mil cuatrocientos cincuenta
(…)                CON OBSERVACIÓN                                                                       y cinco pesos 36/100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-17-SOL-20.

“RESULTADO: AF-25                                                                                        Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General
                                                                                                         de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
De la revisión a la sub-subcuenta 51331 – 3322 SERVICIOS DE INGENIERÍA Y ACTIVIDADES                     28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
RELACIONADAS, se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad       Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
de $802,455.36 (Ochocientos dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco pesos 36/100 M.N.),                  del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio
observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la              Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
documentación justificativa del gasto relativa al procedimiento de contratación que garantice al         Responsabilidad Hacendaria.
municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias que estime pertinentes; la solicitud que especifique la necesidad                                                                                                                                             21
contratar el servicio, la autorización correspondiente y evidencia de los trabajos realizados referente
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