Page 26 - Santo Domingo de Morelos
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA              Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de       El siguiente resultado AF-29 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
                                        Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos         transcribe a continuación:
                                        primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                        Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto      (…)                         CON OBSERVACIÓN
                                        de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
                                        de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.                                         “RESULTADO: AF-29

                                        Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente  De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE
                                        acción:                                                                                                TRANSPORTE; se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
                                                                                                                                               $143,594.48 (Ciento cuarenta tres mil quinientos noventa y cuatro pesos 48/100 M.N.), observando
                                        Pliego de Observaciones.                                                                               que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                                                                                                                                               justificativa del gasto relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las
                                        2023-OA/CPM/133/2024-PO-26                                                                             mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                                                                                                                               circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad, la constancia de recepción y la evidencia del
                                        Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la    servicio realizado. Además, se detectó que realizó mantenimiento a vehículos que no se encuentran
                                        documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $215,744.09 (Doscientos     registrados en el inventario del municipio, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.
                                        quince mil setecientos cuarenta y cuatro pesos 09/100 M.N.), conforme a la observación detallada
                                        en este resultado.”                                                                                    Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
                                                                                                                                               Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
                                     (…)                                                                                                       primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
                                                                                                                                               Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
                            La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes                        de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
                            transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                     de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                            Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la                                    Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
                            documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas                                acción:
                            anteriormente en cantidad de $215,744.09 (Doscientos quince mil setecientos cuarenta y
                            cuatro pesos 09 /100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SOL-22.                                             Pliego de Observaciones.

                            Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General                      2023-OA/CPM/133/2024-PO-27
                            de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
                            28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,                                           Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                            Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles                             documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $143,594.48 (Ciento
                            del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio                         cuarenta tres mil quinientos noventa y cuatro pesos 48/100 M.N.), conforme a la observación
                            Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y                               detallada en este resultado.”
                            Responsabilidad Hacendaria.
                                                                                                                                               (…)
                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
                            insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable,                                  La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
                            concluyendo como no solventado el resultado AF-28.                                                                 transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:

                                                                                                                                               Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
                                                                                                                                               importe observado de $143,594.48 (Ciento cuarenta tres mil quinientos noventa y cuatro
                                                                                                                                               pesos 48/100 M.N.), solventó la cantidad de $55,680.68 (Cincuenta y cinco mil seiscientos
                                                                                                                                               ochenta pesos 68/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $87,913.80 (Ochenta y siete

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