Page 26 - Santo Domingo de Morelos
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INFORME FINAL DE AUDITORÍA Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de El siguiente resultado AF-29 fue emitido en el informe preliminar de auditoría, mismo que se
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos transcribe a continuación:
primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto (…) CON OBSERVACIÓN
de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. “RESULTADO: AF-29
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente De la revisión a la sub-subcuenta 51351-3551 REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE
acción: TRANSPORTE; se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
$143,594.48 (Ciento cuarenta tres mil quinientos noventa y cuatro pesos 48/100 M.N.), observando
Pliego de Observaciones. que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto relativa al procedimiento de contratación en donde garantice al municipio las
2023-OA/CPM/133/2024-PO-26 mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes; la solicitud de la necesidad, la constancia de recepción y la evidencia del
Se le requiere que presente, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la servicio realizado. Además, se detectó que realizó mantenimiento a vehículos que no se encuentran
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $215,744.09 (Doscientos registrados en el inventario del municipio, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-18.
quince mil setecientos cuarenta y cuatro pesos 09/100 M.N.), conforme a la observación detallada
en este resultado.” Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 28 párrafos
(…) primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente: de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, la Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
documentación presentada no justificó ni aclaró todas las observaciones transcritas acción:
anteriormente en cantidad de $215,744.09 (Doscientos quince mil setecientos cuarenta y
cuatro pesos 09 /100 M.N.), como se detalla en el ANEXO DAM-FC-SOL-22. Pliego de Observaciones.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General 2023-OA/CPM/133/2024-PO-27
de Contabilidad Gubernamental; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca;
28 párrafos primero y segundo de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $143,594.48 (Ciento
del Estado de Oaxaca; 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio cuarenta tres mil quinientos noventa y cuatro pesos 48/100 M.N.), conforme a la observación
Fiscal 2023; y 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y detallada en este resultado.”
Responsabilidad Hacendaria.
(…)
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
insuficiente la documentación e información exhibida por la Entidad Fiscalizable, La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
concluyendo como no solventado el resultado AF-28. transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
Presentó copias certificadas correspondientes a este resultado; sin embargo, respecto al
importe observado de $143,594.48 (Ciento cuarenta tres mil quinientos noventa y cuatro
pesos 48/100 M.N.), solventó la cantidad de $55,680.68 (Cincuenta y cinco mil seiscientos
ochenta pesos 68/100 M.N.), en consecuencia, la cantidad de $87,913.80 (Ochenta y siete
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