Page 13 - Santo Domingo Tonalá
P. 13

Pliego de observaciones:                                                                                          Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e            INFORME FINAL DE AUDITORÍA
                                                                                                                  Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca; 186 párrafo
2023-OA/CPM/137/2024-PO-06.                                                                                       tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 88 del
                                                                                                                  Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2023.
Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $565,079.42                            Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, promueve la siguiente
(Quinientos sesenta y cinco mil setenta y nueve pesos 42/100 M.N.), conforme a la observación                     acción:
detallada en este resultado.”
                                                                                                                  Pliego de observaciones:
(…)
                                                                                                                  2023-OA/CPM/137/2024-PO-07.
La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:                                                    Se le requiere que presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                                                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $138,975.86 (Ciento
Respecto a la documentación comprobatoria y justificativa relativa a los comprobantes                             treinta y ocho mil novecientos setenta y cinco pesos 86/100 M.N.), conforme a la observación
fiscales digitales por internet y al documento de control de consumo de combustible, la                           detallada en este resultado.”
Entidad Fiscalizable, presentó información y documentación cómo se detalla en el ANEXO
DAM-FC-04-SOL; la cual resulta suficiente para solventar las observaciones emitidas.                           (…)

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera             La Entidad Fiscalizable exhibió información y documentación para atender el resultado antes
suficiente la información y documentación exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo           transcrito, misma que fue analizada determinando lo siguiente:
como solventado el Resultado: AF-10.
                                                                                                      Respecto a la documentación comprobatoria y justificativa, la Entidad Fiscalizable presentó
El siguiente Resultado: AF-11 fue emitido en el Informe Preliminar de Auditoría, mismo que se         información y documentación, cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-05-SOL; sin embargo,
transcribe a continuación:                                                                            no presentó evidencia de la recepción en el almacén, así como de la entrega de los uniformes
                                                                                                      a los elementos policiacos; por lo cual la documentación presentada resulta insuficiente para
(…)                CON OBSERVACIÓN                                                                    solventar las observaciones emitidas en cantidad de $138,975.86 (Ciento treinta y ocho mil
                                                                                                      novecientos setenta y cinco pesos 86/100 M.N.).
“RESULTADO: AF-11
                                                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de
De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, se constató que el H.            Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 28 de la Ley de
Ayuntamiento del Municipio de Santo Domingo Tonalá, Distrito de Huajuapan, Oaxaca, afectó el          Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
Presupuesto de Egresos en cantidad de $138,975.86 (Ciento treinta y ocho mil novecientos setenta y    de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley de
cinco pesos 86/100 M.N.); observando que los registros contables y presupuestarios, no se encuentran  Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración
respaldados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa al comprobante     de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 120 de la Ley Orgánica Municipal del
fiscal digital por internet en cantidad de $46,283.19 (Cuarenta y seis mil doscientos ochenta y tres  Estado de Oaxaca; 186 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
pesos 19/100 M.N.) y al proceso de contratación, relativa a la solicitud, autorización del gasto, un  Responsabilidad Hacendaria; y 88 del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para
mínimo de tres cotizaciones y cuadro comparativo; asimismo, no presentó evidencia de recepción de     el Ejercicio Fiscal 2023.
los uniformes, lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.
                                                                                                      Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, considera
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, 43, 67 y 70 fracción I de la Ley General de      insuficiente la información exhibida por la Entidad Fiscalizable, concluyendo como no
Contabilidad Gubernamental; 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 28 de la Ley de             solventado el Resultado: AF-11.
Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 25 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,

                                                                                                      11
   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18