Page 16 - Santa María Chachoapam
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                                             Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de
                                                             obras y servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo
                                                             Social Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del
                                                             Gobierno del Estado, en la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del
                                                             Estado para su conocimiento.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
                                                  Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
                                                  observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que demuestre
                                                  las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/465/2023, notificado el 05 de octubre de 2023, se dieron a
                                                  conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
                                                  Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
                                                  correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 03 de noviembre de 2023, presentó documentación como
                                                  consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 03 de noviembre de 2023, sin embargo, para este
                                                  resultado en particular, no presentó documentación; por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del
                                                  Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración.
                                                  2020-OA/SFCPM/SEM/008/2022-SA-03

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
                                                  justifique o aclare lo relativo al documento básico para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de
                                                  Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2020, constate que el Programa Anual de Obra Pública del ejercicio Fiscal 2020
                                                  del H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, se encuentre
                                                  publicado en el sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección
                                                  electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, igualmente presente evidencia de su publicación en
                                                  otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
                                                  Municipales, Artículo 49, que a la letra dice:

                                                              Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                                             Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de
                                                             obras y servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo
                                                             Social Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del

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