Page 16 - Santa María Chachoapam
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de
obras y servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo
Social Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado, en la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del
Estado para su conocimiento.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/465/2023, notificado el 05 de octubre de 2023, se dieron a
conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 03 de noviembre de 2023, presentó documentación como
consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 03 de noviembre de 2023, sin embargo, para este
resultado en particular, no presentó documentación; por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2020-OA/SFCPM/SEM/008/2022-SA-03
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique o aclare lo relativo al documento básico para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de
Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2020, constate que el Programa Anual de Obra Pública del ejercicio Fiscal 2020
del H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, se encuentre
publicado en el sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección
electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, igualmente presente evidencia de su publicación en
otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
Municipales, Artículo 49, que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de
obras y servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo
Social Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del
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