Page 24 - Santa María Chachoapam
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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                              Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                             Artículo 42: “La opción que las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos apliquen en los términos del párrafo anterior, deberá
                                                             fundarse según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y
                                                             honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado o Municipios; para tal efecto el titular de la Dependencia, Entidad
                                                             o el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, emitirá un acuerdo en el que deberán acreditar que la obra de que
                                                             se trata encuadra en alguno de los supuestos previstos en los artículos 43 y 45 de esta Ley, expresando de entre los criterios
                                                             mencionados aquellos en que se funda el ejercicio de la opción.”
                                                             Artículo 44 fracción IV: “El procedimiento de invitación restringida, se sujetará a las siguientes disposiciones:
                                                             IV.- La apertura de los sobres podrá llevarse a cabo sin la presencia de los participantes, sin embargo, deberá invitarse a un
                                                             representante de la Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento en dicho acto.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H. Ayuntamiento del
                                                  Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar la
                                                  observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información y documentación que demuestre
                                                  las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/465/2023, notificado el 05 de octubre de 2023, se dieron a
                                                  conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa
                                                  Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
                                                  correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Chachoapam, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 03 de noviembre de 2023, suscrito por el C. Anastacio
                                                  Bolaños Cruz, Presidente Municipal Constitucional, dirigido a la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización
                                                  del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 03 de noviembre de 2023,
                                                  en el cual manifiesta lo siguiente:

                                                  “… las actas de excepción a la licitación pública serán modificadas para indicar los supuestos requeridos, sin
                                                  embargo, se requieren firmas de diferentes personas, al igual que la invitacion al representante del órgano de
                                                  control interno, por lo que quedan pendientes.”

                                                  Argumento que resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda vez que:

                                                  No presenta evidencia justificativa que lo soporte y acredite que la obra se encuentra dentro de alguno de los
                                                  supuestos de excepción a la licitación pública y que indique en cuál de los casos se encuentra para que fuera
                                                  contratada mediante el procedimiento de invitación restringida, el acuerdo de excepción a la licitación pública
                                                  cuente con las firmas y sellos por parte de la Autoridad Municipal, así como la invitación al representante de la
                                                  Contraloría o del Órgano Interno de Control del Ayuntamiento, observaciones presentes en dos obras como se
                                                  desglosa en el anexo DAM-VIF-03-SEG-03.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                  observación. Por lo que se emite:

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