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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
retenciones efectuadas del 5 al millar y del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal
realizado ante la Secretaria de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Hacienda artículo 64 párrafo primero; Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca artículo 9 párrafo segundo; y Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca artículo 94 Bis C, que a la letra dice:
Ley Estatal de Hacienda
Artículo 64 párrafo primero: “Son sujetos de este impuesto …Gobiernos … Municipal, …”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículos 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de
Finanzas o a la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”
95 fracción XII: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: XII.- Hacer las retenciones y el entero de los impuestos sobre sueldos
y salarios u otros que le impongan las disposiciones vigentes, cuando corresponda.”
17. No presentó contratos por la prestación de servicios profesionales celebrados en el ejercicio fiscal
2020, respecto este resultado no proporciono documentación.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración:
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-15
Se le requiere al Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, presente ante esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, justifique o aclare respecto
a que no presentó contratos por la prestación de servicios profesionales celebrados en el ejercicio fiscal 2020.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 42 párrafo
primero y 43; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca artículo 9
párrafo segundo; y Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 43 fracción LXXXII, que a la letra
dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
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