Page 46 - 009 Ayoquezco de Aldama
P. 46
INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral,
pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos
estatales o municipales, que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y
de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que
solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema
financiero”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 43 fracción LXXXII: “Son atribuciones del Ayuntamiento: LXXXII.- Celebrar los correspondientes contratos de
prestación de servicios profesionales, tratándose de contratación de asesores externos en materia jurídica, técnica de obra y
contable, preferentemente con aquellos que se encuentren debidamente registrados en el padrón que para tal efecto deberá
crear y administrar el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, de conformidad con las reglas establecidas en
los lineamientos que para tal efecto emita y en el cual invariablemente contará con una cláusula de penalización por
incumplimiento” .
18.- Respecto al Programa Anual de Obras Públicas del ejercicio fiscal 2020 debidamente publicado en el
Periódico Oficial del Estado, no presentó documentación; por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-16
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique o aclare lo relativo al documento básico para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de
Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2020, y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica
http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constate que el Programa Anual de Obra Pública del ejercicio
Fiscal 2020 del H. Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca, se
encuentre publicado, igualmente presente evidencia de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal
o revistas especializadas en temas municipales.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos
Municipales, Artículos 49 párrafos primero y segundo, 50 y 52 párrafo primero; y la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo segundo; que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 49 párrafos primero y segundo: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar
sus programas de obras …, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de
Desarrollo Social Municipal. Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del
44