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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

              Gobierno del Estado, en la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado
              para su conocimiento.”
              Artículo 50 “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal
              de Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”
              Artículo 52 párrafo primero: “… sus programas serán obligatorios para las dependencias de la administración municipal, en el ámbito
              de sus respectivas competencias.”

               Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

              Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o privada,
              fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales o municipales,
              deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de fiscalización del Estado de Oaxaca para
              efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
              competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

19.- Respecto a la Relación de Obras en Proceso y Terminadas del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020 y
Relación de Procesos concluidos al 31 de diciembre de 2020 en medio magnético en formato PDF Y Microsoft
Excel, no presentó documentación; por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-17

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique o aclare lo relativo a la Relación de Obras en Proceso y Terminadas del 01 de enero al 31 de diciembre
de 2020 y Relación de Procesos concluidos al 31 de diciembre de 2020 en medio magnético en formato PDF Y
Microsoft Excel.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 52; y la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo segundo; que a
la letra dice:

               Ley General de Contabilidad Gubernamental.

              Artículo 52: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de
              los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. Los entes
              públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que
              emita el consejo. Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de
              devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.”

               Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

              Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o privada,
              fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales o municipales,
              deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de fiscalización del Estado de Oaxaca para
              efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
              competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

                                                                                                                                                                            4455
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