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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Gobierno del Estado, en la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado
para su conocimiento.”
Artículo 50 “Para la elaboración de los programas de obras y servicios, se tomará en consideración lo señalado en el Plan Municipal
de Desarrollo en el caso de que el Municipio cuente con este.”
Artículo 52 párrafo primero: “… sus programas serán obligatorios para las dependencias de la administración municipal, en el ámbito
de sus respectivas competencias.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o privada,
fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales o municipales,
deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de fiscalización del Estado de Oaxaca para
efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”
19.- Respecto a la Relación de Obras en Proceso y Terminadas del 01 de enero al 31 de diciembre de 2020 y
Relación de Procesos concluidos al 31 de diciembre de 2020 en medio magnético en formato PDF Y Microsoft
Excel, no presentó documentación; por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-17
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique o aclare lo relativo a la Relación de Obras en Proceso y Terminadas del 01 de enero al 31 de diciembre
de 2020 y Relación de Procesos concluidos al 31 de diciembre de 2020 en medio magnético en formato PDF Y
Microsoft Excel.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 52; y la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9 párrafo segundo; que a
la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 52: “Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de
los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual. Los entes
públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que
emita el consejo. Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de
devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública o privada,
fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos estatales o municipales,
deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de fiscalización del Estado de Oaxaca para
efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la
competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”
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