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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
20.- Respecto al Padrón oficial de Contratistas de Obra Pública del Ejercicio Fiscal 2020 debidamente publicado
en el Periódico Oficial del Estado, no presentó documentación; por lo anterior, la Auditoria Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-18
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique o aclare lo relativo al Padrón oficial de contratistas de obra pública del ejercicio fiscal 2020 debidamente
publicado en el Periódico Oficial del Estado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, Artículo 9 párrafo segundo; y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
Oaxaca, Artículo 26-A párrafo primero; que a la letra dice:
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 párrafo segundo. - “Los servidores públicos, así como cualquier entidad fiscalizada, persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan fondos o recursos públicos
estatales o municipales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite el Órgano Superior de fiscalización
del Estado de Oaxaca para efectos de sus auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos
en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 26-A párrafo primero. - “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de
Obra Pública, lo mantendrán permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo
a su capacidad técnica, económica, objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico
Oficial del Estado.”
21.- Respecto al Acta de asamblea comunitaria para el nombramiento del comité de contraloría social, no presentó
documentación; por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2020-OA/SFCPM/SEM/009/2022-SA-19
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Ayoquezco de Aldama, Distrito de Zimatlán, Oaxaca,
presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe,
justifique o aclare lo relativo al Acta de asamblea comunitaria para el nombramiento del comité de contraloría
social.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, Artículos 43 fracción
LXXVIII, 68 fracción XXXIII y 126 OCTODECIES; y los Lineamientos para la Integración, Funcionamiento y
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