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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Promoción de la Contraloría Social en el Estado de Oaxaca, numerales Segundo, Cuarto y Sexto, que a la
letra dice:

            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

           Artículo 43 fracción LXXVIII: “Son atribuciones del Ayuntamiento:
           LXXVIII.- Promover e instalar los Comités de contraloría social”
           Artículo 68 fracción XXXIII: “El Presidente Municipal, es el representante político y responsable directo de la administración
           pública municipal, encargado de velar por la correcta ejecución de las disposiciones del Ayuntamiento, con las siguientes
           facultades y obligaciones:
           XXXIII.- Atender los requerimientos de información del Contralor Interno Municipal y de los Comités de contraloría social, los
           cuales habrán de crearse en el primer año de ejercicio.”
           Artículo 126 OCTODECIES: “Los comités de contraloría social estarán integrados por tres ciudadanos del Municipio, los cuales
           serán electos mediante asamblea general de manera democráticas, por localidad, agencia, núcleo rural, congregación,
           ranchería, cuadra, manzana, barrio, colonia o fraccionamiento, de la obra a ejecutar. El cargo de integrante del comité será
           honorífico y no podrán ser integrantes de los comités las personas que sean dirigentes de organizaciones políticas o servidores
           públicos federales, estatales o municipales.”

            Lineamientos para la Integración, Funcionamiento y Promoción de la Contraloría Social en el Estado de Oaxaca.

           Numerales Segundo, Cuarto y Sexto: “Segundo.-Las disposiciones establecidas en estos Lineamientos son de observancia
           obligatoria para las Dependencias, Entidades del Gobierno Estatal y sus municipios, que ejecuten obras, programas sociales
           estatales, proyectos y acciones ejercidos con recursos públicos.; Cuarto.- Los comités de Contraloría Social son organizaciones
           de ciudadanos elegidos democráticamente en la Asamblea Comunitaria de su municipio para vigilar, dar seguimiento y verificar
           las obras, programas sociales estatales, proyectos y acciones, realizados con recursos públicos Federales, Estatales y
           Municipales.; Sexto.- El acta de Asamblea deberá contener la descripción de hechos pormenorizados de elección o ratificación
           de los representantes de la Contraloría Social, indicando el número de votos que tuvo cada contralor social electo.”

22.- Respecto a los expedientes técnicos unitarios de las obras “Construcción del Sistema de Agua Potable
Barrio El Calvario (2020)”; “Construcción de Barda Perimetral en el Jardín de Niños Frida Kahlo, Clave:
20DJN2394J. (2020)”; “Construcción de Empedrado de la calle Las Peñas (2020)”; “Construcción de Muro
de Contención (2020)”; Desazolve de los Bordos Guemula y Palenque (2020)”; “Desazolve del Rio Atoyac,
Margen Derecho (2020)” y “Rehabilitación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (2020)”, que
integren la documentación correspondiente a las etapas de: A. Planeación, Programación y Presupuestación
(Obras por Contrato y por Administración Directa); B. Modalidad de Ejecución (Obras por Contrato y por
Administración Directa), C. Ejecución, D. Comprobación (Obras por Contrato y por Administración Directa), con
las características físicas y financieras de las obras realizadas, presentó:

Proceso de Planeación y Autorización.

De las obras incluidas en la muestra, respecto al proceso de autorización de las obras, se constató que el Oficio
de Autorización de recursos y su respectivo Anexo Financiero Técnico, carecen de la firma y sello del C. Edgar
Mendoza Lázaro, Ing. César Daniel Reyes Jiménez y Rodrigo Virgen Jiménez, en su carácter de Regidor de
Hacienda, D.R.O. Responsable Técnico del Ayuntamiento y Regidor de Obras, respectivamente en tres obras
como se relaciona en el anexo DAM VIF SEG-01.

Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

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