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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Pliego de Observaciones:

                                                  2022-OA/CPM/030/2023-PO-02

                                                  Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de San Juan Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca,
                                                  presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y
                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $775,721.28
                                                  (Setecientos setenta y cinco mil setecientos veintiún pesos 28/100 M.N.), conforme a las
                                                  observaciones que se detallan en este resultado, en lo relativo a:

                                                  De la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA.

                                                    a)	 Plantilla de personal, expedientes de personal, contratos de trabajo, tabuladores salariales y
                                                        controles de asistencia del personal.

                                                    b)	 Documentación comprobatoria por el importe de $17,400.00 (Diecisiete mil cuatrocientos
                                                        pesos 00/100 M.N.).

                                                  Lo anterior, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-02.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación Artículos 29 y 29-A, Ley
                                                  General de Contabilidad Gubernamental Artículos 42, 43, 67 y 70 Fracción I; que a la letra
                                                  dicen:

                                                          Código Fiscal de la Federación.

                                                          Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                          realicen…”.
                                                          Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                          requisitos…”.

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo”.
                                                          Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                          correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                          disposiciones que emita el consejo”.
                                                          Artículo 70 Fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten” Por lo anterior y una vez analizada la documentación, esta Auditoría superior
                                                          de Fiscalización del estado de Oaxaca determina que subsiste la observación; por lo que se emite:

                                                  RESULTADO: AF-08  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51151-1592 OTRAS PRESTACIONES NO CONTRACTUALES;
                                                  se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $246,583.00
                                                  (Doscientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y tres pesos 00/100 M.N.), realizando
                                                  pagos mediante transferencias, con afectación a las cuentas número 1175189103 y 1175189121,
                                                  de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., correspondientes al Ramo 28,

                                                  Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo General 33 Fondo IV, Fondo de

                                                  Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del

                                                  Distrito Federal (FORTAMUN-DF), respectivamente; observando que los registros contables y

                                                  presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto, relativa

                                                  a la evidencia que demuestre que los servicios contratados fueron para el Policía Municipal de

                                                  nombre Edwin Osvaldo Vásquez, como lo refieren en el concepto de los registros contables; así

                                                  mismo, no acreditó la relación laboral del trabajador con el municipio, toda vez que no presentó su

                                                  expediente personal, el contrato de trabajo y registro de asistencias; cómo se detalla en el ANEXO
                                                  DAM-FC-03.

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