Page 26 - San Sebastian Ixcapa
P. 26

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               verdes de la  agencia;  cotizaciones de los proveedores;  cuadros comparativos; constancias  de
               recepción; las  autorizaciones  correspondientes  para  la  adquisición  de  los productos; reportes
               fotográfico  referente  a  la  reparación de las conexiones de tubería, adquisición  de tubos de PVC,
               compra de lona  adquirida,  adquisición  de los productos  químicos, así como la  adquisición  de
               herbicidas e insecticidas,  atendiendo  los pagos  en cantidad  de  $19,992.11 (Diecinueve  mil
               novecientos  noventa  y dos pesos  11/100  M.N.), como se  detallan en el  ANEXO DAM-FC-06-
               SEG-06.

               Por  lo  anterior, y  una  vez  analizada  la  documentación presentada, se determina que  la  Entidad
               Fiscalizable, atendió la observación.

               RESULTADO: AF-13                CON OBSERVACIÓN
               De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se constató que el ente fiscalizado
               afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $63,886.16 (sesenta y tres mil ochocientos
               ochenta  y seis  pesos  16/100  M.N.), realizando  pagos  en efectivo y mediante transferencia
               bancaria con afectación a la cuenta bancaria número 0118090181 de la institución bancaria BBVA
               Bancomer, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
               y del Ramo 33,  Fondo  IV, Fondo  de Aportaciones  para el Fortalecimiento  de los Municipios  y de
               las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros
               contables y  presupuestarios no  se encuentran  soportados  con la  documentación justificativa  del
               gasto relativa al consumo de combustible por unidades registradas en la plantilla vehicular así como
               su destino y uso adecuado en las comisiones propias del municipio; de los cuales, se advierte que
               de los pagos  en cantidad  de $6,400.00  (Seis  mil cuatrocientos  pesos  00/100  M.N.)  suministró
               combustible  a vehículos que no se encuentran  registrados  en el Inventario de Bienes  Muebles  al
               31 de diciembre de 2022, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022; por otra parte
               no registró las transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-
               FC-07.
               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:


                    Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                   su pago”
                   Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                   original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                   y  comprobatorios  que  correspondan  y  demás  información  asociada  a  los  momentos  contables  del  gasto  comprometido  y  devengado,  en
                   términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                   en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de  servicios
                   bancarios”
                   Artículo 70  fracción  I:  “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
               Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
               Ayuntamiento del  Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,  justificar o
               aclarar la cantidad de $63,886.16 (sesenta y tres mil ochocientos ochenta y seis pesos 16/100 M.N.),
               conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
               en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
               Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
               tendientes a solventar la observación determinada.

               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
               se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
               a  efecto  de  que,  en un  plazo  de  10 días  hábiles,  presentara  las  justificaciones y  aclaraciones
               correspondientes.


               24
   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30   31