Page 26 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
verdes de la agencia; cotizaciones de los proveedores; cuadros comparativos; constancias de
recepción; las autorizaciones correspondientes para la adquisición de los productos; reportes
fotográfico referente a la reparación de las conexiones de tubería, adquisición de tubos de PVC,
compra de lona adquirida, adquisición de los productos químicos, así como la adquisición de
herbicidas e insecticidas, atendiendo los pagos en cantidad de $19,992.11 (Diecinueve mil
novecientos noventa y dos pesos 11/100 M.N.), como se detallan en el ANEXO DAM-FC-06-
SEG-06.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, atendió la observación.
RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se constató que el ente fiscalizado
afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $63,886.16 (sesenta y tres mil ochocientos
ochenta y seis pesos 16/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencia
bancaria con afectación a la cuenta bancaria número 0118090181 de la institución bancaria BBVA
Bancomer, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de
las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto relativa al consumo de combustible por unidades registradas en la plantilla vehicular así como
su destino y uso adecuado en las comisiones propias del municipio; de los cuales, se advierte que
de los pagos en cantidad de $6,400.00 (Seis mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) suministró
combustible a vehículos que no se encuentran registrados en el Inventario de Bienes Muebles al
31 de diciembre de 2022, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022; por otra parte
no registró las transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-
FC-07.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, justificar o
aclarar la cantidad de $63,886.16 (sesenta y tres mil ochocientos ochenta y seis pesos 16/100 M.N.),
conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
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