Page 27 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               El  Municipio  San  Sebastián  Ixcapa,  Distrito  de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
               justificaciones  y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023  de fecha 29
               de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
               la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
               circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

               Respecto a  la  sub-subcuenta  51261-2611  COMBUSTIBLES, por  los pagos  en cantidad  de
               $63,886.16 (Sesenta y tres mil ochocientos ochenta y seis pesos 16/100 M.N.). Presentó  3
               bitácoras de combustible destinado para un camión de recolección de basura marca Dodge RAM
               4000 chasis cabina p modelo 2011, atendiendo los pagos en cantidad de $37,499.07 (Treinta y
               siete mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 07/100 M.N.), como se detallan en el ANEXO             INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               DAM-FC-07-SEG-07.

               Por  lo  anterior, y  una  vez  analizada  la  documentación  presentada, se determina que  subsiste  la
               observación. Por lo que se emite:

               Pliego de observaciones.
               2022-OA/CPM/012/2023-PO-04
               Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec,
               Oaxaca,  presente  ante ésta Auditoria  Superior  de  Fiscalización del  Estado  de  Oaxaca,  la
               documentación que  compruebe, justifique, aclare o  reintegre la  cantidad  de  $26,387.09
               (Veintiséis mil trescientos ochenta y siete pesos 09/100 M.N.), lo relativo a:

               En relación a la sub-subcuenta  51261-2611  COMBUSTIBLES, se  observó que realizó los pagos
               en efectivo  y  que  los registros contables y  presupuestarios  no  se encuentran  soportados  con la
               documentación justificativa del gasto relativa al consumo de combustible por unidades registradas
               en la plantilla vehicular así como su destino y uso adecuado en las comisiones propias del municipio;
               de los cuales, los pagos  en cantidad  de $6,400.00  (Seis  mil cuatrocientos  pesos  00/100  M.N.)
               suministró combustible  a  vehículos que no se encuentran  registrados  en el Inventario de Bienes
               Muebles al 31 de diciembre de 2022, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022; por
               otra  parte  no registró las transacciones  en el momento de su realización,  como se detalla  en el
               ANEXO DAM-FC-07-SEG-07.

               Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34,
               42 primer párrafo, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I, que a la letra dicen:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                   su pago”
                   Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                   original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                   y  comprobatorios  que  correspondan  y  demás  información  asociada  a  los  momentos  contables  del  gasto  comprometido  y  devengado,  en
                   términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                   en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de  servicios
                   bancarios”

                   Artículo  70  fracción  I:  “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

               RESULTADO: AF-14                CON OBSERVACIÓN
               De la  revisión a  la  sub-subcuenta  51271-2712  UNIFORMES Y ACCESORIOS, se constató que
               el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $22,079.00 (Veintidós mil
               setenta  y nueve pesos  00/100  M.N.),  realizando  pagos  en efectivo  y  mediante transferencia



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