Page 27 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
El Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023 de fecha 29
de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, por los pagos en cantidad de
$63,886.16 (Sesenta y tres mil ochocientos ochenta y seis pesos 16/100 M.N.). Presentó 3
bitácoras de combustible destinado para un camión de recolección de basura marca Dodge RAM
4000 chasis cabina p modelo 2011, atendiendo los pagos en cantidad de $37,499.07 (Treinta y
siete mil cuatrocientos noventa y nueve pesos 07/100 M.N.), como se detallan en el ANEXO INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
DAM-FC-07-SEG-07.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de observaciones.
2022-OA/CPM/012/2023-PO-04
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec,
Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $26,387.09
(Veintiséis mil trescientos ochenta y siete pesos 09/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51261-2611 COMBUSTIBLES, se observó que realizó los pagos
en efectivo y que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación justificativa del gasto relativa al consumo de combustible por unidades registradas
en la plantilla vehicular así como su destino y uso adecuado en las comisiones propias del municipio;
de los cuales, los pagos en cantidad de $6,400.00 (Seis mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.)
suministró combustible a vehículos que no se encuentran registrados en el Inventario de Bienes
Muebles al 31 de diciembre de 2022, integrado en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2022; por
otra parte no registró las transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-07-SEG-07.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34,
42 primer párrafo, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
RESULTADO: AF-14 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, se constató que
el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $22,079.00 (Veintidós mil
setenta y nueve pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencia
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