Page 29 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               El  Municipio  San  Sebastián  Ixcapa,  Distrito  de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
               justificaciones  y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023  de fecha 29
               de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
               la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
               circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

               Respecto a  la  sub-subcuenta  51271-2712  UNIFORMES Y ACCESORIOS, por  los pagos  en
               cantidad  de  $22,079.00 (Veintidós  mil setenta  y nueve pesos  00/100  M.N.). Presentó
               oficio  número  MSSI/RSP/220/2022  de  fecha  30 de  mayo  del  2022  y  oficio  número  MSSI/
               RSP/658/2022 de fecha 26 de diciembre del 2022 respecto a requerimientos de las prendas de
               calzado;  cotizaciones de los proveedores;  cuadros comparativos de los proveedores;  constancias    INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               de recepción  de fecha 07  de junio del 2022  y 31  de diciembre  del 2022  referente  a la compra
               de camisolas, pantalones, botas, gorras para  los elementos  del cuerpo policiaco, por los importe
               de $10,000.00  (Diez mil pesos  00/100  M.N.)  y $12,079.00  (Doce  mil setenta  y nueve pesos
               00/100 M.N.); oficio número MSSI/PM/225/2022 de fecha 04 de junio del 2022, y oficio número
               MSSI/PM/526/2022  respecto a  la  autorización  correspondiente para  su adquisición;   reportes
               fotográficos que muestra  la  entrega  de los uniformes  adquiridos  a  los elementos  de policía
               referente a la evidencia del destino del recurso, atendiendo los pagos en cantidad de $22,079.00
               (Veintidós mil setenta y nueve pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el cuadro que antecede.

               Por  lo  anterior, y  una  vez  analizada  la  documentación presentada, se determina que  la  Entidad
               Fiscalizable atendió la observación.

               RESULTADO: AF-15                CON OBSERVACIÓN
               De  la  revisión  a  la  sub-subcuenta  51291-2911  HERRAMIENTAS  AUXILIARES DE TRABAJO
               MENORES, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
               $17,287.05 (Diecisiete mil doscientos ochenta y siete pesos 05/100 M.N.), realizando pagos
               en efectivo  y mediante transferencias bancarias  con afectación a  la  cuenta bancaria  número
               0118090181  y 0118586160 de  la  institución  bancaria  BBVA  Bancomer ,S.A. con recursos del
               Ramo  28,  Participaciones a  Entidades Federativas  y  Municipios, del  Ramo  33,  Fondo  IV, Fondo
               de  Aportaciones para  el  Fortalecimiento  de  los  Municipios y  de  las  Demarcaciones Territoriales
               del Distrito Federal  (FORTAMUN-DF.) y  Convenios; observando  que  los registros contables y
               presupuestarios  no se encuentran  respaldados  con la  documentación justificativa  del gasto
               referente  al requerimiento  de herramientas, las cotizaciones  de los proveedores, el cuadro
               comparativo de los proveedores, la autorización correspondiente,  la constancia de recepción y la
               evidencia que demuestre el destino del recurso; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                   original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
                   Artículo 43:  “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                   y  comprobatorios  que  correspondan  y  demás  información  asociada  a  los  momentos  contables  del  gasto  comprometido  y  devengado,  en
                   términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                   en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de  servicios
                   bancarios”
                   Artículo 70  fracción  I:  “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
                   Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
                   Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                   con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,  contratos,
                   solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                   relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.


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