Page 29 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
El Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023 de fecha 29
de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51271-2712 UNIFORMES Y ACCESORIOS, por los pagos en
cantidad de $22,079.00 (Veintidós mil setenta y nueve pesos 00/100 M.N.). Presentó
oficio número MSSI/RSP/220/2022 de fecha 30 de mayo del 2022 y oficio número MSSI/
RSP/658/2022 de fecha 26 de diciembre del 2022 respecto a requerimientos de las prendas de
calzado; cotizaciones de los proveedores; cuadros comparativos de los proveedores; constancias INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
de recepción de fecha 07 de junio del 2022 y 31 de diciembre del 2022 referente a la compra
de camisolas, pantalones, botas, gorras para los elementos del cuerpo policiaco, por los importe
de $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.) y $12,079.00 (Doce mil setenta y nueve pesos
00/100 M.N.); oficio número MSSI/PM/225/2022 de fecha 04 de junio del 2022, y oficio número
MSSI/PM/526/2022 respecto a la autorización correspondiente para su adquisición; reportes
fotográficos que muestra la entrega de los uniformes adquiridos a los elementos de policía
referente a la evidencia del destino del recurso, atendiendo los pagos en cantidad de $22,079.00
(Veintidós mil setenta y nueve pesos 00/100 M.N.), como se detalla en el cuadro que antecede.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable atendió la observación.
RESULTADO: AF-15 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO
MENORES, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
$17,287.05 (Diecisiete mil doscientos ochenta y siete pesos 05/100 M.N.), realizando pagos
en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria número
0118090181 y 0118586160 de la institución bancaria BBVA Bancomer ,S.A. con recursos del
Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, del Ramo 33, Fondo IV, Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.) y Convenios; observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran respaldados con la documentación justificativa del gasto
referente al requerimiento de herramientas, las cotizaciones de los proveedores, el cuadro
comparativo de los proveedores, la autorización correspondiente, la constancia de recepción y la
evidencia que demuestre el destino del recurso; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-08.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
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