Page 42 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                                                         COMPROBANTE
                   FECHA        NÚM.            PROVEEDOR         IMPORTE               CONCEPTO
                            9CC3BC4B-603E-
                  18/10/2022  44CF-B50B-   SMITH & WILLIAMS ASESORIA   23,000.00  1  SERVICIO  CAPACITACIÓN  A  LOS  POLICIAS
                             70CB00295DFC  COMERCIAL Y EMPRESARIAL         MUNICIPALES DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN IXACAPA
                                                                  $23,000.00    
               Incumpliendo con lo  establecido en la  Ley General de Contabilidad  Gubernamental,  artículos
               42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de
               Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículos  42  párrafo  primero:  “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                   documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                   Artículo 43:  “Los entes públicos  estarán  obligados a  conservar y poner  a disposición  de las autoridades competentes los  documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Artículo 67  párrafo  primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                   comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                   términos de las disposiciones que emita el consejo”
                   Artículo  70  fracción  I:  “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                   Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
                   Artículo 186  párrafo tercero:  “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                   con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,  contratos,
                   solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                   relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

               RESULTADO: AF-23                CON OBSERVACIÓN
               De la  revisión  a  la sub-subcuenta  51381-3822  ACTOS  DE  ORDEN SOCIAL  Y CULTURAL, se
               constató que  el ente fiscalizado  afectó el  Presupuesto de  Egresos en cantidad  de  $36,742.50
               (Treinta y seis mil setecientos cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.), realizando pagos mediante
               transferencia bancaria  con afectación a  la  cuenta  bancaria  número 0118090092,  de la  institución
               bancaria BBVA Bancomer, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas
               y  Municipios;  observando  que  los registros contables y  presupuestarios  no  se encuentran
               soportados con la documentación  justificativa del gasto, relativa a la  solicitud  de artículos  y
               de  los servicios,  las  cotizaciones,  el cuadro  comparativo  de  las  cotizaciones,  la  autorización
               correspondiente y la evidencia de la realización de los eventos y del destino del recurso, así mismo
               se detectó que no realizó los transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el
               ANEXO DAM-FC-11.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental

                   Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización”
                   Articulo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                   original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                   y  comprobatorios  que  correspondan  y  demás  información  asociada  a  los  momentos  contables  del  gasto  comprometido  y  devengado,  en
                   términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                   en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de  servicios
                   bancarios”
                   Artículo  70  fracción  I: “Mantener registros específicos de  cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”





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