Page 43 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, justificar o
aclarar la cantidad de $36,742.50 (Treinta y seis mil setecientos cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.),
conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023 de fecha 29
de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL, en cantidad
de $36,742.50 (Treinta y seis mil setecientos cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.). Presentó
oficio número MSSI/TM/030/2022 de fecha 29 de abril del 2022 suscrito por el tesorero municipal
con firma y sello del mismo, dirigido al presidente municipal en el que únicamente le solicita el
pago de la prefactura PL-8507 de fecha 29 de abril del 2022 al proveedor Nicolas Pérez Vásquez
por la cantidad de $36,742.50 (Treinta y seis mil setecientos cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.);
cotizaciones de los proveedores; cuadro comparativo de las cotizaciones; oficio número MSSI/
PM/050/2022 de fecha 02 de mayo del 2022 suscrito por el presidente municipal con firma y
sello del mismo, dirigido al tesorero municipal donde se autoriza únicamente el pago al proveedor
en cantidad de $36,742.50 Treinta y seis mil setecientos cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.), sin
embargo, no presentó el oficio de autorización para la compra de diversos artículos; constancia
de recepción de fecha 05 de mayo del 2022 referente a los artículos adquiridos además anexan
evidencia fotográfica referente al evento 10 de mayo día de las madres respecto a la evidencia de la
realización de los eventos y destino del recurso, atendiendo los pagos en cantidad de $36,742.50
(Treinta y seis mil setecientos cuarenta y dos pesos 50/100 M.N.), como se detallan en el
ANEXO DAM-FC-11-SEG-11.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/012/2023-SA-04
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec,
Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que aclare lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51381-3822 ACTOS DE ORDEN SOCIAL Y CULTURAL,
se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con
la documentación justificativa del gasto referente a la solicitud de artículos y la autorización
correspondiente, además que no realizó los transacciones en el momento de su realización, como se
detalla en el ANEXO DAM-FC-11-SEG-11.
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