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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 34,
               42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Reglamento de la Ley
               Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la
               letra dice:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización”
                   Articulo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                   original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                   y  comprobatorios  que  correspondan  y  demás  información  asociada  a  los  momentos  contables  del  gasto  comprometido  y  devengado,  en
                   términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                   en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de  servicios
                   bancarios”
                   Artículo 70  fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                   Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
                   Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                   con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso,  contratos,
                   solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
                   relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

               RESULTADO: AF-24                CON OBSERVACIÓN
               De la revisión  a la sub-subcuenta  51391-3921  IMPUESTOS  Y DERECHOS, se  constató que
               el ente  fiscalizado  afectó el Presupuesto  de Egresos en cantidad  de  $21,755.00  (Veintiún mil
               setecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo, con recursos
               del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros
               contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y
               justificativa del gasto, relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet, la solicitud del pago y la
               autorización correspondiente, como se detalla a continuación:

                         PÓLIZA DE DIARIO                PÓLIZA DE EGRESO           FUENTE DE
                  NÚMERO     FECHA      IMPORTE   NÚMERO     FECHA    IMPORTE     FINANCIAMIENTO      CAJA
                                                                                  PARTICIPACIONES
                  002069    31/12/2022    21,755.00  000550  31/12/2022  21,755.00  (RAMO 28) - RECURSOS   21,755.00
                                                                                    FEDERALES
                  TOTAL                 $21,755.00                    $21,755.00                    $21,755.00

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Código Fiscal de la Federación
                   Artículo 29 párrafo primero:  “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
                   actividades que realicen…”
                   Artículo 29-A:  “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                   requisitos…”

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                   original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                   y  comprobatorios  que  correspondan  y  demás  información  asociada  a  los  momentos  contables  del  gasto  comprometido  y  devengado,  en
                   términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                   en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de  servicios
                   bancarios”


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