Page 47 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
El Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023 de fecha 29
de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51391-3991 PROGRAMAS DEL SISTEMA DE DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA MUNICIPAL, por el pago en cantidad de $52,843.00 (Cincuenta
y dos mil ochocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.). Presentó: oficio número MSSI/
PM/615/2022 de fecha 24 de mayo del 2022, referente a la solicitud de los productos; cotizaciones
de los proveedores; cuadro comparativo; oficio número MSSI/PM/623/2022 de fecha 30 de INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
mayo del 2022, el cual, se autoriza la compra de despensas para repartir a los ciudadanos de las
diferentes comunidades del municipio que resultaron afectados por las lluvias ocasionadas; además
presentó acta del comité de adquisiciones y contratación de servicios del municipio de fecha 31 de
mayo del 2022, mediante el cual se aprueba la compra de despensas por el importe de $52,843.00
(Cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), bajo la modalidad por
adjudicación directa; acta entrega – recepción de fecha 10 de junio del 2022, referente a la compra
de despensa para reparto a los pobladores de las diferentes comunidades del municipio, por un
importe de $52,843.00 (Cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.),
debidamente firmada y sellada por los miembros integrantes del comité de adquisiciones; presentó
vale de entrega mediante oficio número MSSI/PM/638/2022 con fecha 11 de junio del 2022, con
firma y sello de entrega por parte del presidente municipal y firma y sello de recibido por parte del
tesorero municipal; evidencia fotográfica que muestra la adquisición de las despensas adquiridas;
documentos denominados “Canasta Básica, Cañada del Totomoxtle”, “apoyo de canasta básica, San
Sebastián Ixcapa”, “Canasta Básica, Costatitlán”, “canasta básica, Llano de la vaca”, “canasta básica,
Vista Hermosa”, “canasta básica, Camotinchán”, documentos con nombre y firma de las personas
que fueron beneficiadas para la entrega de las despensas que amparan la evidencia del destino del
recurso, atendiendo los pagos en cantidad de $52,843.00 (Cincuenta y dos mil ochocientos
cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), como se detallan en el ANEXO DAM-FC-12-SEG-12.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, atendió la observación.
RESULTADO: AF-26 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se constató que
el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $289,640.00 (Doscientos
ochenta y nueve mil seiscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo
y mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria número 0118090092
de la institución bancaria BBVA Bancomer, S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a
Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud de
ayuda, la autorización correspondiente, la constancia de recepción de las ayudas y la evidencia del
destino del recurso; así mismo presentó documentación justificativa que carece de la firma y sellos
de la persona que solicitó la ayuda; además no registra las transacciones en el momento de su
realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normativa:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización”
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
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