Page 47 - San Sebastian Ixcapa
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               El  Municipio  San  Sebastián  Ixcapa,  Distrito  de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
               justificaciones  y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023  de fecha 29
               de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
               la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
               circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

               Respecto a  la  sub-subcuenta  51391-3991  PROGRAMAS  DEL  SISTEMA  DE  DESARROLLO
               INTEGRAL DE LA FAMILIA MUNICIPAL,  por  el pago  en cantidad  de  $52,843.00  (Cincuenta
               y  dos  mil ochocientos  cuarenta  y  tres  pesos  00/100  M.N.). Presentó:  oficio  número  MSSI/
               PM/615/2022 de fecha 24 de mayo del 2022, referente a la solicitud de los productos; cotizaciones
               de  los proveedores; cuadro  comparativo;  oficio  número  MSSI/PM/623/2022  de  fecha 30 de         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               mayo del 2022, el cual, se autoriza la compra de despensas para repartir a los ciudadanos de las
               diferentes comunidades del municipio que resultaron afectados por las lluvias ocasionadas; además
               presentó acta del comité de adquisiciones y contratación de servicios del municipio de fecha 31 de
               mayo del 2022, mediante el cual se aprueba la compra de despensas por el importe de $52,843.00
               (Cincuenta  y dos mil ochocientos  cuarenta y tres pesos  00/100  M.N.),  bajo  la  modalidad  por
               adjudicación directa; acta entrega – recepción de fecha 10 de junio del 2022, referente a la compra
               de despensa para  reparto a  los pobladores  de las diferentes  comunidades del municipio, por un
               importe de $52,843.00  (Cincuenta  y dos mil ochocientos  cuarenta y tres pesos 00/100  M.N.),
               debidamente firmada y sellada por los miembros integrantes del comité de adquisiciones; presentó
               vale de entrega mediante oficio número MSSI/PM/638/2022 con fecha 11 de junio del 2022, con
               firma y sello de entrega por parte del presidente municipal y firma y sello de recibido por parte del
               tesorero municipal; evidencia fotográfica que muestra la adquisición de las despensas adquiridas;
               documentos denominados “Canasta Básica, Cañada del Totomoxtle”, “apoyo de canasta básica, San
               Sebastián Ixcapa”, “Canasta Básica, Costatitlán”, “canasta básica, Llano de la vaca”, “canasta básica,
               Vista  Hermosa”,  “canasta  básica,  Camotinchán”,  documentos con  nombre  y  firma  de  las  personas
               que fueron beneficiadas para la entrega de las despensas que amparan la evidencia del destino del
               recurso,  atendiendo  los pagos  en cantidad  de  $52,843.00 (Cincuenta y dos  mil  ochocientos
               cuarenta y tres pesos 00/100 M.N.), como se detallan en el ANEXO DAM-FC-12-SEG-12.

               Por  lo  anterior, y  una  vez  analizada  la  documentación presentada, se determina que  la  Entidad
               Fiscalizable, atendió la observación.

               RESULTADO: AF-26                CON OBSERVACIÓN
               De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se constató que
               el ente  fiscalizado  afectó el  Presupuesto  de  Egresos en cantidad  de  $289,640.00 (Doscientos
               ochenta  y  nueve  mil seiscientos  cuarenta  pesos  00/100  M.N.),  realizando  pagos  en  efectivo
               y  mediante  transferencia  bancaria  con afectación  a  la  cuenta bancaria  número  0118090092
               de la  institución bancaria  BBVA Bancomer, S.A., con recursos  del Ramo 28,  Participaciones  a
               Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no
               se encuentran  soportados  con la  documentación justificativa  del  gasto, relativa  a  la  solicitud de
               ayuda, la autorización correspondiente, la constancia de recepción de las ayudas y la evidencia del
               destino del recurso; así mismo presentó documentación justificativa que carece de la firma y sellos
               de la  persona que solicitó  la  ayuda;  además no registra las transacciones  en el momento  de su
               realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-13.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normativa:
                    Ley General de Contabilidad Gubernamental

                   Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización”
                   Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                   original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                   Artículo 43:  “Los entes públicos  estarán  obligados a  conservar y poner  a disposición  de las autoridades competentes los  documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                   y  comprobatorios  que  correspondan  y  demás  información  asociada  a  los  momentos  contables  del  gasto  comprometido  y  devengado,  en


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