Page 46 - San Sebastian Ixcapa
P. 46

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


                   Artículo  29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   requisitos…”
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                   original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                   y  comprobatorios  que  correspondan  y  demás  información  asociada  a  los  momentos  contables  del  gasto  comprometido  y  devengado,  en
                   términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                   en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de  servicios
                   bancarios”
                   Artículo 70 fracción I:  “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

               RESULTADO: AF-25                CON OBSERVACIÓN
               De  la  revisión a  la  sub-subcuenta  51391-3991  PROGRAMAS DEL  SISTEMA  DE  DESARROLLO
               INTEGRAL DE LA FAMILIA MUNICIPAL, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto
               de Egresos  en cantidad  de  $52,843.00  (Cincuenta y dos  mil ochocientos  cuarenta  y tres
               pesos  00/100 M.N.), realizando  pagos  mediante  transferencia bancaria  con afectación a las
               cuentas bancarias números 0118090092 y 0118090181 de la institución bancaria BBVA Bancomer,
               S.A., con recursos del del Ramo 28, Particiones a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33
               Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
               Territoriales del  Distrito Federal  (FORTAMUN-D.F.); observando  que  los registros contables y
               presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a
               la solicitud de productos, las cotizaciones, el cuadro comparativo de las cotizaciones, la autorización
               correspondiente y la evidencia del destino del recurso, así mismo se detectó que respecto al registro
               contable en la  póliza  diario  número  000551,  la  documentación justificativa  presentada carece de
               validez legal ya que no presenta las firmas y sellos del comité de adquisiciones, como se detalla en
               el ANEXO DAM-FC-12.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Ley General de Contabilidad Gubernamental
                   Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                   documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                   Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                   comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para  tal efecto
                   establezca el consejo.”
                   Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                   correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                   disposiciones que emita el consejo”
                   Artículo  70 fracción  I:  “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                   controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                   órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
               Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
               Ayuntamiento del  Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca,  justificar o
               aclarar la cantidad de $52,843.00 (Cincuenta y dos mil ochocientos cuarenta y tres pesos 00/100
               M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
               establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
               Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
               realizadas tendientes a solventar la observación determinada.


               Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023,
               se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
               a  efecto  de  que,  en un  plazo  de  10 días  hábiles,  presentara  las  justificaciones y  aclaraciones
               correspondientes.


               44
   41   42   43   44   45   46   47   48   49   50   51