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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, justificar o
aclarar la cantidad de $21,755.00 (Veintiún mil setecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.),
conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/310/2023, notificado el 06 de septiembre de 2023, INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec, Oaxaca, en el proceso de
justificaciones y aclaraciones, mediante oficio original número 281/MSSI/SEP/2023 de fecha 29
de septiembre de 2023, suscrito por el C. Ricardo Estévez Merino Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha dos de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51391-3921 IMPUESTOS Y DERECHOS, por los pagos en cantidad
de $21,755.00 (Veintiún mil setecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.). Presentó:
oficio número 122 respecto a la solicitud de pago; pólizas de diario, póliza de egreso; Cuenta por
Liquidar Certificada, recibo simple, atendiendo únicamente la documentación justificativa del gasto.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de observaciones.
2022-OA/CPM/012/2023-PO-10
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio San Sebastián Ixcapa, Distrito de Jamiltepec,
Oaxaca, presente ante ésta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $21,755.00 (Veintiún
mil setecientos cincuenta y cinco pesos 00/100 M.N.), relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51391-3921 IMPUESTOS Y DERECHOS, se observó que el registro
contable y presupuestario no se encuentra soportado con la documentación comprobatoria del
gasto referente al Comprobante Fiscal Digital por Internet, como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO FUENTE DE
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FINANCIAMIENTO CAJA
PARTICIPACIONES
002069 31/12/2022 21,755.00 000550 31/12/2022 21,755.00 (RAMO 28) - RECURSOS 21,755.00
FEDERALES
TOTAL $21,755.00 $21,755.00 $21,755.00
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 párrafo
primero y 29-A; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero,
43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I, que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen…”
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