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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


         INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               Mediante oficio número  ASFE/AEFM/DAMB/0240/2023, notificado  el día  30  de agosto de
               2023,  se dieron  a  conocer  al  Ayuntamiento del  Municipio de  San  Francisco  Telixtlahuaca,
               Distrito de Etla, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en
               un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

               El Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, en el
               proceso  de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número  MSFT/PSM/296/2023 de
               fecha 02 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de
               fecha 02 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó documentación en copias
               certificadas, como se detalla a continuación:
                 1.  Respecto al componente Ambiente de control:
               Relativo  a  los  reglamentos, circulares  documentos  normativos  que  organicen la
               administración pública municipal  en materia  de recursos  humanos, materiales, financieros,
               patrimonial y de obra pública presentó:

               Acta  de sesión  extraordinaria  de  cabildo  de  fecha 31 de  mayo  de  2022  en la  que  se analiza,
               discute y aprueba el reglamento interno. Así como análisis, discusión y en su caso aprobación del
               reglamento de  la  gaceta;  Reglamento interno y  Reglamento de  la  gaceta  del  Ayuntamiento del
               Municipio de  San  Francisco  Telixtlahuaca,  Distrito  de  Etla,  Oaxaca; por  lo que,  atendió  este
               punto

               Relativo  a  la  evidencia  de  que  cuenta  con  un  código  de  ética  y  de  conducta,  normativa
               interna que delimita la actuación ética que deben de observar los servidores públicos y que
               garantizan  el cumplimiento a los principios de legalidad, honradez, lealtad,  imparcialidad y
               eficiencia que rigen el servicio público, que definen las atribuciones, facultades y establecen
               responsabilidades  para  los  servidores  públicos  integrantes  de  las  distintas  áreas  de  la
               estructura municipal; no presentó documentación, por lo que, no atendió este punto.

               Relativo  a  que no  precisó  la  normativa  que tiene establecida,  así  como los  mecanismos
               implementados  para  evitar  que  se  realicen  transferencias  de  recursos  entre  los  diferentes
               fondos y programas ejecutados por el ente público municipal; no presentó documentación, por
               lo que, no atendió este punto.

               Relativo a  que no precisó los  mecanismos de control establecidos  para  asegurarse de que
               los recursos  del Fondo  de Aportaciones  para la Infraestructura Social Municipal  y de las
               Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y el Fondo de Aportaciones para
               el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
               (FORTAMUN-DF),  convenios  y demás  recursos  federales  recibidos cumplieron  su  destino,
               elementos que coadyuvan a mitigar los riesgos en la disposición y adecuada aplicación de los
               recursos públicos; no presentó documentación, por lo que, no atendió este punto.

               Relativo  a  que no  indicó la  normatividad  aplicada para  asegurar  al  municipio las  mejores
               condiciones disponibles  en cuanto  a  precio, calidad,  financiamiento, oportunidad  y demás
               circunstancias  pertinentes, en  las  adquisiciones  de  bienes, prestación  de  servicios  y
               arrendamientos  de bienes, ni que cuenta  con un comité de adquisiciones  y contratación
               de servicios, no obstante  que presenta  actas  de cabildo a  través de las  cuales el Cabildo
               Municipal autoriza  las  adquisiciones  y  contratación  de  bienes  y  servicios, no  se  identificó
               evidencia del procedimiento aplicado  para sustentar  dichas autorizaciones  para  garantizar
               la  eficiencia y economía  en el ejercicio de  los  recursos, así  como tampoco  se  identifica  su
               participación en los procesos de adquisición y contratación, presentó:

               Acta de sesión extraordinaria  de cabildo  de fecha 22 de enero de 2022  en la que se  discute  y
               aprueba  la  creación  del  comité  de  adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, prestación de
               servicios y administración de bienes muebles e inmuebles, Acta levantada de fecha 06 de febrero
               de 2022  en la que se  declara la instalación legal  del comité  de adquisiciones, enajenaciones,

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