Page 13 - San Francisco Telixtlahuaca
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               Por  lo  anterior, la  Auditoria  Superior  de  Fiscalización  del  Estado de Oaxaca,  requirió  al  H.
               Ayuntamiento del Municipio de San Francisco Telixtlahuaca, Distrito de Etla, Oaxaca, realizara
               las acciones necesarias para la implementación del Marco Integrado de Control Interno (MICI), con
               la  finalidad  que  proporcionara  un  grado  de  seguridad  razonable  en cuanto a  la  consecución  de
               los objetivos relacionados  con las  operaciones, la  información y  el cumplimiento  de los objetivos
               institucionales;  en particular el componente  de  ambiente  de  control, que tiene  por  objeto
               identificar  si se establecieron  normas,  procesos y  estructuras  que  proporcionan  una  base  para
               llevar a cabo el control interno en el Municipio, así como la normativa que proporciona disciplina y
               estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales; tales como la
               implementación de un Órgano de Control Interno, que promoviera, vigilara y mejorara el desempeño
               en las funciones administrativas del municipio, y coadyuvara a alcanzar los objetivos institucionales  INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
               de manera  permanente en sus operaciones, con la  elaboración  y  aprobación  de un código  de
               ética, código de conducta que sean hechos del conocimiento del personal y socializados para su
               conocimiento y aplicación, la aprobación de reglamentos, circulares y disposiciones administrativas
               de observancia general que organicen la administración pública municipal estableciendo reglas en
               materia de recursos humanos, materiales, financieros, patrimoniales y de obra pública; así mismo,
               implementara un comité  de adquisiciones y contratación de servicios;  realizara las acciones
               necesarias a través de la asignación de un área responsable que tenga a su cargo los procesos de
               administración de riesgos, que permitiera identificar, analizar y evaluar los riesgos que pudieran
               impedir el cumplimiento de los objetivos del Municipio, así como proveerá las bases para desarrollar
               respuestas apropiadas al riesgo, que mitigara el impacto en caso de materialización, a través de la
               elaboración de guías o manuales de riesgos en el Municipio, prevenir acciones y riesgos asociados
               a  su administración incluyendo  los de corrupción; en atención  a  las recomendaciones, políticas
               públicas, lineamientos  y cualquier normatividad que emitieran las instancias  del Sistema  Nacional
               Anticorrupción y del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; realizara las acciones necesarias
               a  través de la  implementación de  actividades  de control mediante políticas y procedimientos,
               que respondiera a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos, como
               son revisiones periódicas de las políticas y procedimientos implementados en todos los niveles del
               municipio, en las distintas  etapas de los procesos  de las actividades sustantivas (administración
               del ayuntamiento, planeación,  ejercicio de los recursos federales, ejecución  de obra  pública),  y
               adjetivas (Finanzas, tesorería), emisión de estados financieros, pago de nóminas, recursos humanos,
               adquisiciones, inventario de bienes  muebles  e inmuebles),  capacitación y evaluación  del personal
               respecto a las responsabilidades  asignadas  a  fin  de lograr los objetivos institucionales;   realizara
               las  acciones pertinentes  a  través de  un  sistema  de  información  y  comunicación  adecuado,
               que permitiera cumplir con la responsabilidad del control interno para el logro de sus objetivos, a
               través de la designación de personal a cargo de un sistema de comunicación relevante y confiable,
               servidor público que tendrá a cargo la obtención  de información pertinente  y de calidad  para la
               consecución de los objetivos institucionales, en relación con los eventos al interior, como son contar
               con el Programa anual  de la Administración Pública  Municipal, indicadores  que permitieran medir
               el cumplimiento de objetivos y metas, un sistema interno que informe periódicamente al Presidente
               Municipal y al Ayuntamiento, sobre cualquier riesgo detectado. Al exterior del municipio, contara
               con evidencia  que  acreditara  que  el Ayuntamiento rinde a  la  ciudadanía,  a  través del Presidente
               Municipal, un informe detallado sobre los recursos recibidos, información financiera, avance de los
               programas, las obras en proceso y concluidas y los resultados alcanzados al término del ejercicio;
               realizara las  acciones  necesarias a través  de la implementación  de un área con responsables
               a  cargo  de  supervisar el control  interno, que  estableciera  los procedimientos  a  seguir en caso
               de detectar deficiencias en el control interno, comunicarlas y corregirlas, asegurara que se lleven
               a  cabo  de  manera  oportuna,  a  fin  de  contribuir y  asegurar  que  los programas  del  Ayuntamiento
               se mantuvieran  alineados  con  los objetivos institucionales, el entorno operativo  y  libre de  riesgos
               asociados. Asimismo, cumpliera  en todos los aspectos, con las  obligaciones, recomendaciones,
               políticas públicas, lineamientos y  cualquier  normatividad  que  emitan las  instancias del  Sistema
               Nacional  Anticorrupción y  del  Sistema Estatal  de  Combate a  la  Corrupción  y  conforme a  las
               observaciones detalladas  en cada  uno  de  los aspectos de  riesgo detectados, presentara  dentro
               del plazo  que establece  el artículo 22  segundo  párrafo  de la  Ley de Fiscalización Superior  y
               Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, la información y documentación que demostrara
               las acciones realizadas tendientes a solventar las recomendaciones determinadas.

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