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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA


               8 primer y segundo  párrafo, 13 fracción I; Ley Orgánica  Municipal del Estado  de Oaxaca,
               artículos 43 fracción XXIII, 127 primer y segundo párrafo y 129; que a la letra dicen:
                   Ley General de Contabilidad Gubernamental.
                   Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
                   dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet” y
                   Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                   ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                   jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
                   Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
                   Artículo 8 Párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la  INFORME INDIVIDUAL  CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
                   correspondiente  fuente  de  ingresos  distinta  al  Financiamiento,  o  compensarse  con  reducciones  en  otras  previsiones  de  gasto”,  Párrafo
                   segundo: “No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley posterior o con cargo
                   a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente entreguen a la
                   Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no etiquetado” y
                   Artículo 13 fracción I: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán observar
                   las disposiciones siguientes: I. Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la
                   suficiencia presupuestaria, identificando la fuente de ingresos.”

                   Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
                   Artículo 43 fracción XXIII:  “Elaborar y aprobar su Presupuesto Anual de Egresos de conformidad con los principios constitucionales de
                   austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, incorporando en todo momento la perspectiva de género
                   y remitiendo copia al Congreso del Estado a través del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, para su conocimiento y
                   fiscalización”;
                   Artículo 127 Párrafo primero: “Tratándose del inicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento entrante deberá ratificar o, en su caso realizar
                   las modificaciones al Presupuesto de Egresos autorizado por el Ayuntamiento saliente, a más tardar el quince de febrero” y Párrafo segundo:
                   “El presupuesto de egresos deberá ser aprobado por mayoría calificada y deberá remitirse copia al Congreso del Estado a través del Órgano
                   Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para su conocimiento y fiscalización” y
                   Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
                   Estado o en la Gaceta Municipal.”

               RESULTADO: AF-11              CON OBSERVACIÓN
               De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA y 51161-
               1711  ESTÍMULOS  POR PRODUCTIVIDAD  AL PERSONAL;  se constató que  el  ente fiscalizado
               afectó el Presupuesto  de Egresos  en cantidad  de  $7,942,508.52  (Siete  millones novecientos
               cuarenta  y dos  mil quinientos  ocho pesos  52/100 M.N) y $3,310,431.19  (Tres millones
               trescientos diez mil cuatrocientos treinta y un pesos 19/100 M.N.), respectivamente, realizando
               pagos mediante transferencias, con afectación a la cuenta número 25604155232 de la institución
               bancaria  Scotiabank  Inverlat, S.A., correspondientes  al  Ramo 28,  Participaciones  a  Entidades
               Federativas y Municipios; observando lo siguiente:
                 a)  Los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con los documentos
                    que comprueben y justifiquen el costo de la nómina, donde consignen el salario percibido, los
                    días trabajados, las percepciones y las deducciones correspondientes en su caso en cantidad
                    de  $6,491,390.16  (Seis  millones  cuatrocientos  noventa  y un mil trescientos  noventa
                    pesos 16/100 M.N.).

                 b)  Las nóminas presentadas no  se encuentran  debidamente firmadas por  los trabajadores que
                    acredite la recepción del pago por importe de $4,761,549.55 (Cuatro millones setecientos
                    sesenta y un mil quinientos cuarenta y nueve pesos 55/100 M.N.).

                 c)  No presentó, los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
               Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.

               Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                   Código Fiscal de la Federación.
                   Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                   realicen…” y
                   Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                   requisitos…”

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