Page 22 - 010 Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca
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del convenio, suscrito por el Director de Obras y Residente de Obras del Instituto del Patrimonio Cultural de
Estado de Oaxaca.
Una vez analizada la información presentada por la Entidad Fiscalizable, se determinó que es suficiente para
atender este resultado, por lo que esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina
atendida la observación.
RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis efectuada al expediente Técnico-Unitario proporcionado por la Entidad Fiscalizable, de
la obra pública denominada “Restauración del Exconvento Carmelitas Oaxaca de Juárez, Oaxaca. (Primera
Sección)”, con oficio de autorización número SF/SPIP/DPIP/API22/0655/2022, se observó que no
presenta el oficio de asignación del residente responsable de la obra por parte de la ejecutora, el oficio de
asignación del superintendente responsable de la obra por parte del contratista, el escrito emitido por la ejecutora
y dirigido al contratista de la disposición del inmueble, así como el oficio de inicio de los trabajos.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”
Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Articulo 60.- “La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la Dependencia,
Entidad o Ayuntamiento, oportunamente pondrán a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a
cabo…”
Artículo 61.- “Las Dependencias y Entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las
mismas, la cual deberá recaer en un servidor público que deberá contar con la capacidad y experiencia técnicas necesarias,
para cumplir con dicha función y que preferentemente deberá contar con la licencia de Director Responsable de Obra
vigente en el Estado de Oaxaca, mismo que será designado por la Dependencia o Entidad, quien fungirá como su
representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos,
incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada
en el sitio de ejecución de los trabajos…”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”
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