Page 23 - 010 Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca
P. 23

Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
           Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
           autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”

           Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 111.- “Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar a un servidor público
           y el contratista a un representante que fungirán como residente y superintendente, respectivamente.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto del
Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1731/2023, se notificó el día 22 de agosto de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número INPAC/DG/UA/1485/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:

Documento denominado ANEXO 6, justificación y/o aclaración del presente resultado, en el cual manifiesta:
“Cumpliendo con lo establecido en el Art. 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
Oaxaca y al Art. 111 del, se anexa oficio de asignación del residente de obra, oficio de autorización del
superintendente de obra, escrito de la disposición del inmueble dirigido al contratista, así como el oficio de inicio
de los trabajos correspondientes a la obra pública denominada “Restauración del Exconvento Carmelitas Oaxaca
de Juárez, Oaxaca. (Primera Sección)” con oficio de autorización número SF/SPIP/DPIP/API22/0655/2022.”

Asimismo, presentó CD certificado conteniendo la siguiente información: Oficio de designación de residente de
obra No. INPAC/DO/306/2022, de fecha 26 de julio de 2022, suscrito por el Director de Obras del Instituto del
Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca y dirigido al personal adscrito al Instituto del Patrimonio Cultural del
Estado de Oaxaca; Escrito de designación de superintendente de obra, sin número y fecha, suscrito por el
Administrador Único de la empresa Chrismar Ingeniería y Construcciones Integrales S.A. de C.V.; Acta de
disponibilidad del inmueble de fecha 27 de julio de 2022, celebrada por el Residente de Obra del Instituto del
Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca y por el Administrador Único de la Empresa Chrismar Ingeniería y
Construcciones Integrales S.A. de C.V.; y Escrito de inicio de los trabajos de fecha 27 de julio de 2022 suscrito
por el Administrador Único de la empresa Chrismar Ingeniería y Construcciones Integrales S.A. de C.V. y dirigido
al Director General del Instituto.

Una vez analizada la información y argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se constató que si bien
la Entidad Fiscalizable presentó el oficio de designación de residente de obra No. INPAC/DO/306/2022, de
fecha 26 de julio de 2022, este resulta insuficiente para atender este resultado, toda vez que no se dirige a la
empresa contratista; asimismo, el escrito de designación de superintendente de obra no indica la fecha de
designación; de lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:

21
   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28