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Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/10/2023-SA-04

Se le requiere al Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, oficio de asignación del residente responsable de la obra por parte de la
ejecutora y dirigido al contratista; y oficio de asignación del superintendente responsable de la obra por parte del
contratista indicando fecha de designación, relativos al expediente técnico unitario de la obra pública denominada
“Restauración del Exconvento Carmelitas Oaxaca de Juárez, Oaxaca. (Primera Sección)”.

Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
artículos 42 y 43; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículo 61;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 y 199; y
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 111, que a la letra
dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”

           Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 61.- “Las Dependencias y Entidades establecerán la residencia de obra con anterioridad a la iniciación de las
           mismas, la cual deberá recaer en un servidor público que deberá contar con la capacidad y experiencia técnicas necesarias,
           para cumplir con dicha función y que preferentemente deberá contar con la licencia de Director Responsable de Obra
           vigente en el Estado de Oaxaca, mismo que será designado por la Dependencia o Entidad, quien fungirá como su
           representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos,
           incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada
           en el sitio de ejecución de los trabajos…”

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
           Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
           fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”

           Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
           Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
           autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”

           Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 111.- “Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar a un servidor público
           y el contratista a un representante que fungirán como residente y superintendente, respectivamente.”

RESULTADO: AF-09 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis efectuada a los expedientes Técnicos-Unitarios, proporcionados por la Entidad
Fiscalizable, de las obras incluidas en la muestra de auditoría, se observó en 3 (tres) de ellos la FALTA,

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