Page 25 - 010 Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca
P. 25

DEFICIENCIA O INADECUADA INTEGRACIÓN DE LAS ESTIMACIONES DE OBRA, lo cual se detalla en el anexo
DAE-VIF-02; incumpliendo con lo establecido en Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Reglamento
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Reglamento de Construcción y
Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”

           Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 4.- “Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos
           que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las
           investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o
           supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia
           de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los
           siguientes conceptos:”
           V.- “Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de
           laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de
           construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de
           obra correspondiente;”

           Artículo 53, párrafo segundo.- ”Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para
           efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad. Los contratos de supervisión
           con terceros, deberán ajustarse a los lineamientos que para tal efecto determine la Secretaría de la Función Pública.”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 51.- “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos:”
           VI. “Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del contrato,
           el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes;”

           Artículo 56.- “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
           realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la
           fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes
           disposiciones:…”

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
           Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
           fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”

           Artículo 199.- “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
           Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
           autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”

23
   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30