Page 27 - 010 Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca
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Asimismo, presentó CD certificado conteniendo la información que se detalla en el ANEXO DAE-VIF-02-SEG-
02.

Una vez analizada la información y argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se constató que resulta
insuficiente para atender este resultado, toda vez que: de la obra "Restauración del Exconvento Carmelitas
Oaxaca de Juárez, Oaxaca. (Primera Sección)", no presenta notas de bitácora del período de las estimaciones;
y de la obra "Restauración de la Real Alhóndiga de Antequera, en la Localidad de Oaxaca de Juárez, Municipio
de Oaxaca de Juárez", no presenta el Certificado de Control de la Tensoestructura por Hyparch Welding System;
de lo anterior esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/10/2023-SA-05

Se le requiere al Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las notas de bitácora del período de las estimaciones relativas al
expediente técnico unitario de la obra denominada "Restauración del Exconvento Carmelitas Oaxaca de
Juárez, Oaxaca. (Primera Sección)", así mismo, presente el Certificado de Control de la Tenso estructura por
Hyparch Welding System de la obra "Restauración de la Real Alhóndiga de Antequera, en la Localidad de
Oaxaca de Juárez, Municipio de Oaxaca de Juárez".

Lo anterior, debido a que incumplió con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
artículos 42 y 43; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 4 fracción V; Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, artículos 51 fracción VI y 56; Reglamento
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 y 199; Reglamento de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 122, 123 y 132 fracción II y IV; y
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, artículo 282, que a la letra
dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”

           Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 4.- “Para los efectos de esta Ley, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos
           que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; las
           investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley; la dirección o
           supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia
           de las instalaciones. Asimismo, quedan comprendidos dentro de los servicios relacionados con las obras públicas los
           siguientes conceptos:”
           V.- “Los trabajos de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de
           laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de

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