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Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 122.- “El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración,
           control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función
           Pública implementará el programa informático que corresponda.”

           Artículo 123.- “Las dependencias y entidades usarán la Bitácora atendiendo al medio de comunicación a través del cual
           se opere.”

           Artículo 127.- “Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones deberán corresponder a la secuencia y tiempo
           previsto en el programa de ejecución convenido, así como a los estándares de desempeño que, en su caso, se establezcan
           en la convocatoria a la licitación pública y en el contrato…”

           Artículo 130.- “En los contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones:…”

           Artículo 132.- “Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por cada dependencia
           o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los
           siguientes:
           I.- Números generadores;
           II.- Notas de Bitácora;
           III.- Croquis;
           IV.- Controles de calidad, pruebas de laboratorio y fotografías;”
           Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca

           ARTÍCULO 282° PRUEBAS DE VERIFICACIÓN DE CALIDAD. “Deberán realizarse las pruebas de verificación de calidad
           de los materiales que señalan las normas oficiales correspondientes a las normas técnicas complementarias de este
           reglamento. en caso de duda el ayuntamiento o la secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para
           verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto del
Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1731/2023, se notificó el día 22 de agosto de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número INPAC/DG/UA/1485/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:

Documento denominado ANEXO 7, justificación y/o aclaración del presente resultado, en el cual manifiesta: “De
acuerdo a lo establecido en los Arts. 51 y 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
Oaxaca, a los Arts. 122, 123, 127, 130 y 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas y al Art. 282 del Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca,
se presenta la adecuada integración de los 3 (tres) expedientes técnicos unitarios detallados en el anexo DAE-
VIF-02.”

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