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Artículo 168.- “Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un
contrato, éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el
tercer párrafo del artículo 64 de la Ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos…”
Artículo 169.- “La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del
superintendente, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos.”
Artículo 170.- “El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener como
mínimo lo siguiente:”
IV.- “Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al
contrato y a los convenios celebrados;”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto del
Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1731/2023, se notificó el día 22 de agosto de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número INPAC/DG/UA/1485/2023 de fecha 05 de septiembre de 2023, como consta en el
acta circunstanciada de fecha 06 de septiembre de 2023, presentó la siguiente información:
Documento denominado ANEXO 8, justificación y/o aclaración del presente resultado, en el cual manifiesta: “Con
base en los Art. 64 y 65 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, y a los Arts.
164, 168, 169 y 170 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se
presenta la adecuada integración en el proceso de entrega recepción de los cuatro expedientes técnicos unitarios
detallados en el anexo DAE-VIF-03.”
Asimismo, presentó CD certificado conteniendo la información que se detalla en el ANEXO DAE-VIF-03-SEG-
03.
Una vez analizada la información y argumentos presentados por la Entidad Fiscalizable, se constató que resulta
insuficiente para atender este resultado, toda vez que no presentó los planos definitivos de la obra "Restauración
del Exconvento Carmelitas Oaxaca de Juárez, Oaxaca. (Primera Sección)"; de lo anterior, esta Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/10/2023-SA-06
Se le requiere al Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior
de Fiscalización del Estado de Oaxaca, los planos definitivos de la obra denominada "Restauración del
Exconvento Carmelitas Oaxaca de Juárez, Oaxaca. (Primera Sección)".
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